eJournals Vox Romanica 80/1

Vox Romanica
0042-899X
2941-0916
Francke Verlag Tübingen
10.2357/VOX-2021-002
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Le manque d'études axées sur les formules de la documentation notariale médiévale hispanique a motivé cette étude historique sur la phraséologie juridique de la première décennie du XIIIe siècle, qui ne vise pas seulement à faciliter la reconnaissance des formules juridiques pour leur analyse, par exemple, in Dei nomine; Dei gratia; per indignationem regis; facta carta; tam in uita quam in morte; sit maledictus et excomunicatus et cum Iuda traditore in inferno damnatus; bene paccati sumus; pro salute propria; pro anime mee…, mais aussi celle de toutes les unités phraséologiques, en particulier les combinaisons locutionnelles à caractère adverbial déjà en latin, qui, sans être proprement légales, ont une présence constante dans la documentation notariale d’où elles sont possiblement parvenues à entrer dans d’autres domaines linguistiques, que ce soit sous la forme de phrases adverbiales en langue romane, ceci après un processus de grammaticalisation, de lexicalisation et d'institutionnalisation, ou comme latinismes, pas exclusivement de la langue juridique, par exemple, pacto et conuenientia; sub manu; in manu; per forcia; ad libitum; spontanea uoluntate gratoque animo; ex longa consuetudine; bona fide et sine malo ingenio; de iure; pleno iure, iure hereditario, ex iure, ipso iure, stricto iure; de hodie in antea; in perpetuum; presenti et futuro; libere et absolute; sine contradictione; libere in pace… Toutes ces structures de formule appartenant à l'une des scriptae hispaniques les plus pertinentes, celle de la frange occidentale, en premier lieu, contribuent à apporter au langage juridique médiéval une série de nuances qui le caractérisent et l'identifient, deuxièmement, elles acquièrent une signification dans le domaine de la phraséologie historique et, troisièmement, elles permettent de progresser dans l'analyse du «fait notarié» sous tous les aspects possibles du champ philologique.
2021
801 Kristol De Stefani

Fraseología jurídica medieval: I. Las fórmulas latinas

2021
Adela García Valle
DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 Fraseología jurídica medieval: I. Las fórmulas latinas 1 Adela García Valle (Universitat de València) http: / / orcid.org/ 0000-0002-2858-1316 Résumé : Le manque d'études axées sur les formules de la documentation notariale médiévale hispanique a motivé cette étude historique sur la phraséologie juridique de la première décennie du XIII e siècle, qui ne vise pas seulement à faciliter la reconnaissance des formules juridiques pour leur analyse, par exemple, in Dei nomine; Dei gratia; per indignationem regis; facta carta; tam in uita quam in morte; sit maledictus et excomunicatus et cum Iuda traditore in inferno damnatus; bene paccati sumus; pro salute propria; pro anime mee…, mais aussi celle de toutes les unités phraséologiques, en particulier les combinaisons locutionnelles à caractère adverbial déjà en latin, qui, sans être proprement légales, ont une présence constante dans la documentation notariale d’où elles sont possiblement parvenues à entrer dans d’autres domaines linguistiques, que ce soit sous la forme de phrases adverbiales en langue romane, ceci après un processus de grammaticalisation, de lexicalisation et d'institutionnalisation, ou comme latinismes, pas exclusivement de la langue juridique, par exemple, pacto et conuenientia; sub manu; in manu; per forcia; ad libitum; spontanea uoluntate gratoque animo; ex longa consuetudine; bona fide et sine malo ingenio; de iure; pleno iure, iure hereditario, ex iure, ipso iure, stricto iure; de hodie in antea; in perpetuum; presenti et futuro; libere et absolute; sine contradictione; libere in pace… Toutes ces structures de formule appartenant à l'une des scriptae hispaniques les plus pertinentes, celle de la frange occidentale, en premier lieu, contribuent à apporter au langage juridique médiéval une série de nuances qui le caractérisent et l'identifient, deuxièmement, elles acquièrent une signification dans le domaine de la phraséologie historique et, troisièmement, elles permettent de progresser dans l'analyse du «fait notarié» sous tous les aspects possibles du champ philologique. Palabras claves : Historia de la lengua española, Fraseología histórica, Documentación notarial medieval hispánica, Fórmulas jurídicas, Latín y romance 1 Este trabajo se inscribe en el Proyecto de Investigación Historia e historiografía de la lengua castellana en su diacronía contrastiva (HISLECDIAC). 2018-2020. Referencia: FFI2017-83688-P, financiado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Agencia Estatal de Investigación (AEI) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). El proyecto forma parte del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento y está gestionado por la Universitat de València a través del Departamento de Filología Española. Adela García Valle 14 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 1. Introducción El estudio histórico de la fraseología jurídica no solo pretende facilitar el reconocimiento de las fórmulas legales para su análisis, sino, asimismo, el de todas aquellas unidades fraseológicas que, no siendo propiamente jurídicas, se encuentran en la documentación notarial de la que posiblemente han trascendido a otros ámbitos lingüísticos. Pérez González (1999: 118-19) observó que no abundan los estudios sobre formulismo en la diplomática medieval fuera de España, y menos aún en España, por lo que advirtió que «faltan estudios amplios y generales sobre las fórmulas». E, igualmente, para Díaz y Díaz (1981: 114) el estudio de las fórmulas era fundamental. Pues bien, una de las scriptae hispánicas más relevantes es, sin duda, la de la franja occidental, por lo que se analizarán, a continuación, las fórmulas halladas en 43 documentos notariales originales pertenecientes a la Colección diplomática del Monasterio de Sahagún 2 (Fernández Flórez 1994), fechados en la primera década del siglo XIII. Será esta una primera aproximación por nuestra parte a la formulación jurídica medieval hispánica en latín del occidente de la Península, la cual requerirá seguidamente un estudio fraseológico complementario de la documentación escrita en romance de la misma área lingüística, durante la primera mitad del siglo XIII. Y todo ello con un doble propósito, por un lado, avanzar en los estudios de fraseología histórica y, por otro lado, continuar contribuyendo al análisis del «hecho notarial» desde todas las vertientes posibles del ámbito filológico 3 . Así pues, nuestro objetivo se centra en el estudio de las fórmulas jurídicas, en primer lugar, y, en segundo lugar, en el de todas aquellas unidades fraseológicas cuya presencia es constante en los escritos notariales, en especial las combinaciones locucionales de carácter adverbial, primero en latín, si las hubiere, y más tarde en romance, en busca de un probable continuum peninsular. Los documentos objeto de estudio, sobre todo de compraventa, de donación y de permuta 4 , si bien muestran, primeramente, un número abundante de estructuras lexicalizadas, fórmulas de carácter jurídico principalmente distribuidas entre las diferentes partes de los escritos notariales, la mayoría de ellas ocupando una posi- 2 «Fueron muy importantes todos los acontecimientos históricos que en la Edad Media afectaron al monasterio de Sahagún, convirtiéndolo en centro de interés político, religioso, artístico, cultural lingüístico etc. […] las frecuentes relaciones con Roma, con el rey, con otros monasterios y con personas particulares fueron ampliando los negocios jurídicos del monasterio y, con ellos, los diplomas de su archivo» (Pérez González 2017: 594). 3 Este propósito alentó algunos de nuestros estudios anteriores, como el que analizaba las fórmulas en la documentación notarial de la scripta navarra durante la tercera década del siglo XIII, una vez asentada la cancillería de Teobaldo I (García Valle 2004). 4 «Las particularidades gráfico-fonéticas, morfológicas, sintácticas y léxicas suelen ser mucho más frecuentes en los documentos de donación, concesión, confirmación, etc., y sobre todo en el ‹cuerpo del texto›, que además es donde más interesa detectarlas para la caracterización lingüística del latín documental cancilleresco» (Pérez González 1984: 347). Fraseología jurídica medieval: I. Las fórmulas latinas 15 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 ción fija en la disposición documental y con destacadas variantes, presentan, además, un conjunto de combinaciones locucionales de carácter adverbial, sin duda llamativas al mostrarse en latín, de ahí que requieran un estudio detenido desde el ámbito de la fraseología histórica. Pérez González (2010: 442) ya se percató de que el latín medieval diplomático está plagado de fórmulas: no sólo en las partes propiamente formularias de los diplomas (protocolo, escatocolo, data, etc.), sino también en las partes libres, es decir, en el cuerpo del texto, que es la razón de ser de los diplomas. Por ello, en su opinión, «era muy grande la importancia jurídica de las fórmulas en la diplomática medieval», ya que actuaban como «un soporte necesario, en consonancia con el carácter jurídico de los diplomas medievales» (Pérez González 1999: 118). Esta investigación se ha centrado en los documentos de la primera década del siglo XIII, descartando los pontificios 5 , pero no los documentos reales 6 , puesto que coincidimos con Pérez González en que estos últimos pueden incluirse, sin que desvirtúen los datos obtenidos, en un estudio lingüístico de los diplomas del monasterio de Sahagún, a diferencia de los primeros, teniendo en cuenta que «frecuentemente la corte real era itinerante y a veces sus diplomas los escribían rogatarios de los centros monásticos» (Pérez González 2017: 608). Conviene señalar, inicialmente, con respecto a la lengua plasmada en los textos, que se hallan redactados en «latín notarial», con numerosas variantes gráficas y variaciones morfológicas y léxicas de muchas voces, como, por ejemplo, morabetinis, morabetinos, morabetis, morabetinum, alboroc, alboroch, albaroc, albaroch, aluaroch, etc., aun cuando se pretende reflejar el sistema casual latino en la medida de lo posible, como muestran los casos siguientes, dado que junto a domino también se lee dompnus, dompno, domnus, domno, donno, don, y lo mismo en los casos de domina, domna, dompna, donna, dona; cartula, kartula, karta, carta; maiorinus, merino; pretio, precio; cauto, coto; marito, uir; etc. En general se aprecia la clara intención del escriba de dar apariencia latina a todas las palabras, incluso a las de origen árabe, como sería el caso de las dos primeras, maravedís y alboroque. Según el DPEJ, alboroque se refiere a un agasajo que hace el comprador o vendedor a los que intervienen en la venta, para solemnizarla. Tras la entrega de la cosa y el pago del precio se ratifica mediante dicha comida denominada alboroque, alboroc, yantar, robra o comida de robra, todas ellas figuras que perfeccionan y 5 Según Pérez González (2017: 608), no deben utilizarse en los estudios lingüísticos sobre la documentación de Sahagún los documentos pontificios, porque lingüísticamente no son ni leoneses ni castellanos, «sino pontificios, cuya cancillería estaba muy desarrollada, lo mismo que el latín utilizado en sus diplomas». 6 Es importante tener en cuenta dónde se ha escrito el documento y «si el rogatario es un notarius regis o no. Por ejemplo, no deberá considerarse documento facundido ningún diploma a cargo del magister Mica, el más importante notarius regis en el reinado de Alfonso VIII» (Pérez González 2017: 608). Adela García Valle 16 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 dan publicidad al contrato de compraventa. Es una contraprestación de influencia del derecho germánico, procedente del arra germánica que se formalizaba en ocasiones con el vinum testimoniale o mercipotus. El dinero entregado como arra asume aquí una función externamente lúdica (alborozo), el banquete (alboroc), que demuestra que el negocio ha sido concluido. Se trata también de la compensación por el trabajo realizado por parte de los colaboradores a la transacción, cuyos testimonios y juicios son compensados conforme al típico principio de reciprocidad del derecho germánico. En Vizcaya se denomina alboraca. DPEJ (s. alboroque) Y junto a esta variabilidad, principalmente gráfica, destaca también la tímida emergencia del romance, tal como puede comprobarse en el siguiente pasaje: Notum sit omnibus presentis et futuris. Ego Alfonso Duxel, una cum meo ermano Pere Duxel, uendemos a uos Martin Sacristano et uxori uestra dompna Florentia una uinea in loco prenominato ene pago de La Barrera […] (doc. 1561, 42), por la presencia de voces como ermano o dompna 7 , formas verbales ya en romance, preposiciones sustituyendo a los casos latinos (uendemos a uos), presencia del artículo (ene pago ‘en el’) en una contracción de preposición y artículo que es propia del romance leonés, según Morala (2018: 168) 8 , etc. Y en otros casos como este: facimus cartulam uendicionis de una uinea que iacet in loco pronominato en El Sarcal […], en el que se alterna un genitivo (uendicionis) con un sintagma introducido por preposición en función de cn (de una uinea), al igual que en otros muchos documentos (facimus kartulam uenditionis de uno solo cum sua trascorte, etc.). Para Pérez González (2017: 593-94) la documentación en latín medieval diplomático de Sahagún «ofrece características muchas veces comunes al leonés oriental y al castellano medieval». En su opinión, Sahagún pasó a ser un dominio más castellano que leonés desde que «Alfonso VIII de Castilla empezó a predominar sobre los reyes leoneses Fernando II y Alfonso IX». Todos estos casos demuestran la intención de los escribas de redactar de manera más inteligible, con una menor latinización, para facilitar la comprensión del escrito, es decir, son ejemplos del «latín notarial», uno de los registros propios de la documentación jurídica medieval (García Valle 2015). Ya Pérez González (2008: 97), sin dejar de considerar que el latín diplomático medieval era una lengua escrita, contemplaba la posibilidad de equipararla con un código particular de los notarios medievales, quienes al tener 7 Y otras como azemilam, fazendera, fonsadera, fonsado, etc. Azemila, de origen árabe, ‘Acémila, bestia de carga’ (LHP 2003: 78). Facendera, derivado de facenda, «hacendera, trabajo de utilidad común, al que acude todo el vecindario» (LHP 2003: 238). Se trataba de una prestación personal. Consistía en el deber de participar en trabajos de utilidad común, como la construcción y conservación de caminos. García de Cortázar (1983: 228). Fonsadera, fonsado < fossatum, ‘fonsadera, tributo’, es un «servicio personal en la guerra» (LHP 2003: 264). En la documentación castellana, leonesa y navarra está presente la voz fossatera o fonsadera, con muchas variantes fonicográficas. Este servicio personal en caso de guerra se transformó en un tributo para casos de guerra, o incluso para la reparación de fosos y castillos» (Isasi/ Ramos/ Sánchez González 2017: 40). 8 Junto con ena ‘en la’ y otras contracciones, como las de verbo y pronombre átono: dene (denle), del (dele), delo… Estas contracciones, que Morala (2005: 559) sitúa sobre todo en la segunda mitad del siglo XIII, debían darse al menos ya desde principios del XIII, teniendo en cuenta su presencia, aunque esporádica, en un documento notarial de 1204. Fraseología jurídica medieval: I. Las fórmulas latinas 17 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 un contacto diario con los diplomas, sabían bien que había cierta distancia, mayor o menor según las circunstancias, entre la lengua que hablaban con su familia y la lengua en que se redactaban los diplomas, a saber, el latín en las partes formularias y el romance en las partes no formularias 9 . 2. Unidades fraseológicas en los documentos notariales medievales: fórmulas y combinaciones locucionales En trabajos anteriores, hemos podido comprobar que una de las características de la documentación notarial es la presencia de un número considerable de unidades fraseológicas 10 , tanto fórmulas jurídicas (García Valle 2004, 2006, 2008b, 2018a; García Valle/ Ricós Vidal 2007), como otros tipos de combinaciones locucionales que llegarán a convertirse en locuciones en español (García Valle 2008a, 2008c). El análisis de los procesos de gramaticalización, lexicalización y grado de codificación, institucionalización y rutinización permite conocer la evolución por la que algunas combinaciones locucionales medievales en romance acaban asentándose en la lengua como locuciones adverbiales o preposicionales principalmente (García Valle 2010, 2016, 2017, 2018b; García Valle/ Ricós Vidal 2015, 2016, 2017a, 2017b). Se requiere ahora analizar la presencia de combinaciones locucionales ya en latín y su evolución, uno de los objetivos de este estudio. Es manifiesta, por tanto, la relevancia de la fraseología histórica del español, tal como demostró Echenique (2003), y el reconocimiento de las unidades fraseológicas propias de la lengua jurídica en la Edad 9 Este autor otorga la denominación de latín medieval diplomático a la lengua en la que están escritos los diplomas de la Edad Media hasta el año 1100, 1200 e incluso posteriores y la define como «la lengua utilizada por los notarios, amanuenses y copistas medievales en el ejercicio de su oficio de redactar, escribir y copiar los diplomas medievales. Es una lengua fundamentalmente escrita, con frecuencia leída en voz alta y ocasionalmente tal vez incluso hablada. Es lengua latina en primera instancia, pero, por razones y necesidades prácticas, cada vez más salpicada de características (gráfico)fonéticas, morfosintácticas y léxicas propias de las lenguas romances (en los territorios del antiguo Imperio Romano) o de lenguas no romances (el polaco, el sueco, el danés, etc.)» (Pérez González 2008: 98). 10 Al considerar que tanto las fórmulas como las locuciones son unidades fraseológicas, seguimos la definición que Montoro del Arco (2006: 110-11) ofrece de ellas, a partir de las consideraciones de diversos autores, como «segmentos lingüísticos pluriverbales (formados por dos o más palabras gráficas) cuyos elementos componentes han perdido parte de sus propiedades paradigmáticas y sintagmáticas propias (que pueden seguir manteniendo en otros contextos) y que se comportan como una unidad institucionalizada: en el plano morfosintáctico, manifiestan un determinado grado de fijación formal, y un determinado grado de variación potencial fija; desde el punto de vista semántico, presentan un determinado grado de idiomaticidad o especialización semántica; desde el punto de vista pragmático, se caracterizan por haber adquirido valores que afectan especialmente a alguna de las instancias de la comunicación: relación interactiva (cortesía, etc.), relación entre las partes del discurso (conexión) o actitud del hablante ante el discurso (modalidad). Cada una de ellas se define, además, por una función que puede hallarse dentro del marco estructural o bien en un marco discursivo». Adela García Valle 18 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 Media resulta determinante para avanzar en los estudios fraseológicos. Concretamente con el análisis evolutivo de algunas combinaciones locucionales de carácter adverbial en el ámbito jurídico medieval, en García Valle (2008a, 2010), hemos contribuido a alcanzar varios de los objetivos de la fraseología histórica establecidos por Echenique (2008: 540), tanto el de la «elaboración de una historia global de las unidades fraseológicas», atendiendo a la periodización que se desprende del estudio tipológico de estas unidades, como el del conocimiento de «la historia particular de cada una de ellas». Pues bien, tal como hemos adelantado y pudimos demostrar (García Valle 2006: 11-14), las fórmulas jurídicas deben considerarse unidades fraseológicas, ya que presentan todas las características que, en opinión de Corpas (1996), determinan una unidad fraseológica. Estas características son las siguientes. La primera, su frecuencia de aparición en los documentos. La segunda, su institucionalización, al utilizarse repetidamente combinaciones ya creadas y reproducidas; en esto coincide la lengua escrita notarial con la lengua oral. La tercera, la estabilidad y fijación posicional que presentan, con la especialización semántica que esto conlleva, dado que cada fórmula ocupa un lugar determinado en las diferentes partes del documento notarial. La cuarta, la variación 11 , siempre que las variantes no presenten diferencias de significado porque han de ser parcialmente idénticas en sus componentes y en su estructura; a la vez deben ser libres e independientes de los contextos en que aparecen, así como fijas, al incluirse en una serie limitada y estable; y deben pertenecer a una misma lengua funcional. La quinta, la gradación, dado que, frente a algunas fórmulas con una mayor estabilidad formal o fijación, al resistirse a cualquier variación y presentar algún grado de rigidez que impide ordenar sus componentes de forma distinta o elegir otros nuevos, otras fórmulas admiten cierta variabilidad por el carácter gradual que también las identifica desde una perspectiva general, según Ruiz Gurillo (1998: 83) 12 . La única característica que las fórmulas jurídicas no presentan como una constante es la idiomaticidad, pero no por ello hay que dejar de considerarlas unidades fraseológicas, ya que «no todas las unidades fraseológicas son idiomáticas», según Corpas (1996: 27), esto es, no todas presentan un significado traslaticio o figurativo. Para Ruiz Gurillo (1998: 103-04) la idiomaticidad tampoco es la 11 Corpas (1996: 29) distingue entre variantes y variaciones. Las primeras no conllevan diferencias de significado y las segundas admiten derivaciones y posibles modificaciones ocasionales. Sostiene que «cuanto mayor es su fijación, y por ende su institucionalización, más posibilidades hay de que sufran modificación en el discurso, y de que tal modificación y su efecto sean reconocidos por los hablantes». 12 Todas estas características, sin duda, se ajustan a la definición de Corpas (1996: 20). Para esta autora las unidades fraseológicas «se caracterizan por su alta frecuencia de uso, y de coaparición de sus elementos integrantes; por su institucionalización, entendida en términos de fijación y especialización semántica; por su idiomaticidad y variación potenciales; así como por el grado en el cual se dan todos estos aspectos en los distintos tipos». Esta definición, además, parte de la de Zuluaga (1980), para quien estas unidades pueden estar formadas por combinaciones de dos o más palabras e incluso por oraciones completas. Fraseología jurídica medieval: I. Las fórmulas latinas 19 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 característica que mejor identifica a una unidad fraseológica, a diferencia de la fijación, rasgo imprescindible al menos «en algún grado», que, sin duda, muestran todas las fórmulas jurídicas, de ahí que deban tratarse como unidades fraseológicas. Además, a partir de la distinción que propone Corpas (2000: 484-86) entre colocaciones, locuciones y enunciados fraseológicos, consideramos que las fórmulas jurídicas se incluyen en los enunciados fraseológicos porque pueden constituirse en enunciados por sí mismas y desarrollar significados expresivos y discursivos propios, a la vez que «carecen de autonomía textual», coincidiendo así con las fórmulas rutinarias de la lengua oral. También para Zuluaga (1980), dentro de los enunciados fraseológicos, o expresiones fijas capaces de construir por sí mismas enunciados completos, podía distinguirse, a partir de su relación con el contexto, entre los funcionalmente libres, considerados, por tanto, como textos, y los contextualmente marcados, que no podían considerarse textos por depender de un contexto, bien lingüístico, bien pragmático para su funcionamiento. Y las fórmulas pueden formar parte de estos últimos. Hay otras teorías cuyos principios permitirían incluir las fórmulas jurídicas en el ámbito fraseológico. Ya Coseriu (1986 [1977]: 113 y ss.) en su distinción entre técnica del discurso y discurso repetido estableció como propio del discurso repetido todo lo tradicionalmente fijado y distinguió tres tipos de unidades, los sintagmas estereotipados, equivalentes a sintagmas, las perífrasis léxicas, a palabras, y los textemas, a oraciones. En estas últimas unidades tienen cabida las fórmulas jurídicas, dado que están tradicionalmente fijadas y pertenecen a un discurso repetido, el jurídico-notarial. Más recientemente, las aportaciones ofrecidas sobre el lenguaje formulario desde las nuevas teorías gramaticales también pueden contribuir al estudio de las fórmulas legales de la documentación notarial medieval. Así pues, para Wray (2012: 233-45), la gramática de construcciones, que interpreta el lenguaje como un sistema de realizaciones de plantillas sintácticas, léxicas, fonológicas, semánticas y pragmáticas, puede explicar las características del lenguaje formulario e interpretar mejor su significado a partir de marcos gramaticales y léxicos. Wray (2008: 12) identifica las fórmulas con unidades equivalentes de morfemas y las define como «a Word or Word string, whether incomplete or including, gaps for inserted variable ítems, that is processed like a morpheme, that is, without recourse to any form-meaning matching of any sub-parts it may have». También para Coulmas (2011: 8) la comprensión adecuada de una fórmula rutinaria no depende necesariamente de la comprensión individual de todas las palabras que la forman, es decir, los significados de las partes constitutivas de una rutina por separado a menudo no son suficientes para garantizar su comprensión, por lo que las fórmulas rutinas tienen un significado que no se corresponde con la suma de los significados individuales de las palabras que las constituyen ni con su estructuración interna. Y esto, sin duda, es fácilmente apreciable en las fórmulas de la documentación notarial medieval. Adela García Valle 20 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 Igualmente, en el uso del lenguaje formulario jurídico se aprecia la motivación social que, según Wray (2008: 69), presentan las fórmulas en general, así como que sus objetivos son más sociales que lingüísticos, por el prestigio que dichas fórmulas pretenden aportar a los documentos notariales en los que se encuentran. También para Coulmas (2011: 10) las fórmulas rutinarias, con las que los individuos identifican su pertenencia a un grupo, están cargadas de significado social y convencionalizadas si se centran en la forma. Y, si como dice Wray (2008: 69), las fórmulas facilitan la comprensión del texto por un mayor número de destinatarios 13 , puede que esto también ocurriera en la documentación notarial. Además, las fórmulas de los documentos notariales presentan uno de los requisitos que, para la mayoría de los autores, resulta indispensable en las fórmulas, la frecuencia. Para Wray (2012: 233), son los modelos gramaticales cognitivos, basados en el uso, los que ven cómo surgen los patrones formularios, los cuales pueden apreciarse también en la redacción notarial. La frecuencia o repetición es determinante, asimismo, para Coulmas (2011: 2), ya que, igual que en situaciones de habla similares los hablantes repiten expresiones parecidas, o incluso idénticas, en la escritura también se repiten estructuras funcionalmente apropiadas en los mismos contextos. Y que el rasgo más característico de una fórmula sea la repetición lleva a Wilhelm (2013: 2019) a considerar, siguiendo a Kabatek (2005: 159), que las fórmulas constituyen tradiciones discursivas, ya que estas se basan en la repetición de un texto, de una forma textual «o de una manera particular de escribir o de hablar que adquiere valor de signo propio». Podríamos añadir que un claro ejemplo se encuentra en la documentación notarial, en la que los escribas repiten las fórmulas propias de las diferentes partes documentales 14 . Por lo tanto, según Wray (2012: 246), la construcción se fija léxicamente y se basa en la frecuencia a la que afecta la semántica, la pragmática y la práctica cultural. Ya advirtió Cobby (1995), al analizar ciertos géneros franceses antiguos de naturaleza formularia, que la repetición era una característica determinante del estilo formulario. El análisis de los elementos formularios en la Vida de santa María Egipcíaca permite a Wilhelm (2013: 217-2018) establecer que toda fórmula es una secuencia de palabras regular, que se fija en el uso y pasa al ámbito discursivo, una vez codificada 13 Para Wray (2008: 69), además, la presencia de fórmulas en un texto, oral o escrito, es indicio de su autonomía, de manera que todo texto codificado explícitamente es más autónomo. Y al igual que algunos cantantes memorizan textos para sus interpretaciones en lenguas extranjeras que no conocen o en su lengua materna sin necesidad de analizar primero sintácticamente el texto, tal como explica Wray, así los escribanos debieron memorizar las fórmulas. 14 No dejan de ser situaciones de comunicación estandarizadas en las que los emisores reaccionan de manera automática. Las rutinas son herramientas que se utilizan para facilitar la relación entre emisores y receptores, según Coulmas (2011: 2). Asimismo, para Coulmas (1979: 239), tampoco es posible entender, usar o traducir las fórmulas rutinarias sin comprender el sistema cognitivo de creencias, deseos, preferencias, normas y valores que sustenta su uso, por lo que puede que con las fórmulas jurídicas el emisor pretendiera si no manipular, al menos influir en el receptor. Fraseología jurídica medieval: I. Las fórmulas latinas 21 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 de forma única en la lengua, para independizarse, a continuación, de su función textual o pragmática y poder así aplicarse a un mayor número de contextos, adquiriendo, por tanto, una función propiamente gramatical 15 . Así pues, a partir de diversas propuestas que se ocupan del análisis de las fórmulas desde enfoques lingüísticos diferentes, entendemos como fórmula propia de la lengua jurídica toda combinación de dos o más palabras, o incluso una oración completa, constituida a partir de patrones, con un marcado carácter estructurante 16 en el escrito y cuyo significado no siempre se corresponde con la suma de los significados de las palabras que la componen. Puede constituirse en un enunciado por sí misma y mostrar un significado expresivo y discursivo propio y carente de autonomía textual, coincidiendo así con las fórmulas rutinarias de la lengua oral. Además, está fijada tradicionalmente y pertenece a un discurso repetido, el jurídico-notarial, cuya característica principal es la frecuencia, a la que acompañan otras como la institucionalización, la estabilidad y fijación formal, la variación, siempre que no suponga diferencias de significado, y la gradación de la estabilidad formal o fijación presentada 17 . Por último, las fórmulas facilitan la comprensión del texto y su principal objetivo no es lingüístico, sino social, al aportar al escrito la legalidad que requiere. Pues bien, como ya advirtió Sabatini (1965: 976), al señalar la importancia de las fórmulas para los notarios encargados de la redacción de los diplomas, en los estudios lingüísticos de los documentos notariales medievales resulta imprescindible distinguir entre las partes libres y formularias de los escritos. Así pues, en los documentos notariales destacan, primeramente, numerosas fórmulas cuya función no es otra que la de dotar a estos escritos de la validez legal que requieren. Pérez González (2010: 442) explicó que «para los redactores de los diplomas medievales, las fórmulas eran sumamente importantes por su valor jurídico, hasta el punto de que la ausencia de alguna de ellas podía invalidar lo dispuesto en el diploma», es decir, «eran imprescindibles, dado el carácter jurídico de los diplomas medievales» 18 . 15 Según Wilhelm (2013: 217): «La formula è […] l’univoca codificazione linguistica di una funzione testuale […], una struttura polirematica fissa […], che svolge una precisa funzione testuale […], che trascende la grammatica delle singole lingue […], ma che è univocamente codificata in ognuna delle lingue in cui viene praticata». 16 Tal como señala Wilhelm (2013: 217). 17 Solo en algunas fórmulas otra característica es la idiomaticidad, entendida como un significado figurativo. 18 En su opinión, como ya se ha adelantado, «el latín medieval documental está plagado de formulismos que, por lo general, hunden sus raíces en el pasado y que se repiten constantemente de un documento a otro, hasta el punto de que a veces es difícil determinar qué es lo que pertenece a la cosecha propia del escriba» (Pérez González 2010: 442). Adela García Valle 22 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 Estas fórmulas se encuentran en todas las partes documentales, no solo en las tres partes principales (protocolo 19 , cuerpo y escatocolo), sino también en las partes que se incluyen en estas tres fundamentales; y todas estas fórmulas resultan fácilmente apreciables en los documentos aquí estudiados. En primer lugar, son fórmulas propias de la invocatio, la parte que suele iniciar el protocolo 20 en los documentos que nos ocupan 21 , las siguientes, todas ellas con la intención de colocar el acto jurídico bajo la protección divina: - In Dei nomine (1534-- A y B; 1535; 1536; 1540; 1542; 1553; 1555; 1556; 1557; 1560; 1561; 1564; 1568; 1570; 1573; 1575; 1576; 1577 y 1579) 22 - In nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti, amen (1539; 1544; 1547; 1574 y 1578) - In nomine Domini nostri Ihesu Christi, amen (1538; 1563 y 1567) - In nomine sancte et indiuidue Trinitatis, Patris, uidelicet, et Filii et Spiritus Sancti, amen (1545) - In nomine sancte et indiuidue Trinitatis, Patris [et Fil]ii et Spiritus Sancti, amen (1546) - In Dei nomine et indiuidue Trinitatis que in una deitate colitur et a christianis omnibus adoratur (1548) - In Dei cuius cuncta existunt regimine (1549) - In Dei nomine Domini (1551) - Principium scripti sit firmum nomine Christi (1565) La primera es la más frecuente, en más de 20 documentos. La segunda también es habitual en los escritos, aunque con un número menor de apariciones. La que se encuentra en tercer lugar es menos numerosa que las dos anteriores y, a continuación, las siguientes se muestran en los escritos esporádicamente. Son todas de carácter religioso, invocan a Dios Padre, al que se refieren también como Señor Nuestro, a Jesucristo, al que denominan, asimismo, Hijo de Dios y Señor Nuestro, y al Espíritu Santo, por separado, o a la Trinidad, santa e indivisa. La fór- 19 Las fórmulas del protocolo son muy variadas, algunas muy simples y otras muy complejas (Pérez González 2010: 444). 20 En el protocolo se pueden encontrar estas partes: invocatio, intitulatio, directio y salutatio. Esta clasificación se basa en las siguientes obras de Paleografía y Diplomática: Marín Martínez, ed. (2018), Paoli (2001), Matilla Tascón (2000), Riesco Terrero, ed. (1999), Cárcel Ortí (1997), Commission internationale de diplomatique (1997), Gutiérrez Tamayo (1996), Duranti (1996), Marín Martínez/ Ruiz Asencio, dir. (1991), Gimeno/ Trenchs (1990), Millares/ Ruiz Asencio (1983), Floriano Cumbrero (1946), etc., así como en varios trabajos que abordan el estudio desde una perspectiva lingüística, entre otros, los siguientes: Díez de Revenga (1999), Díez de Revenga/ García Díaz (1986; 1988-89), Codoñer (1972), etc. 21 Una única excepción sería la del siguiente documento, en el que la invocatio no aparece al principio del escrito: Quod ab hominibus sit scripto firmatur, ne processu temporis obliuioni tradatur. Idcirco, in Dei nomine, presentibus notum sit et posterisquod nos […] (1568). 22 Presentamos entre paréntesis los números de los documentos seleccionados para su estudio. La numeración se corresponde con la que se presenta en la Colección documental. Se trata de los documentos siguientes: 1534 (redacción A y redacción B), 1535, 1536, 1537, 1538, 1539, 1540, 1541, 1542, 1543, 1544, 1545, 1546, 1547, 1548, 1549, 1550, 1551, 1552, 1553, 1555, 1556, 1557, 1558, 1559, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564, 1565, 1566, 1567, 1568, 1570, 1572, 1573, 1574, 1575, 1576, 1577, 1578 y 1579. Fraseología jurídica medieval: I. Las fórmulas latinas 23 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 mula preferida es, como ya se ha adelantado, In Dei Domine. Y las dos variantes más llamativas por la adición que presentan son In Dei nomine et indiuidue Trinitatis que in una deitate colitur et a christianis omnibus adoratur y Principium scripti sit firmum nomine Christi. García de la Fuente (1987: 58) explica que in nomine Domini significa ‘con el poder del Señor’, al ser una expresión propia del latín bíblico derivada de una lengua semítica, concretamente se trata de un «doble hebraísmo, in con ablativo instrumental, y significado especial de nomen, pasado a todas las lenguas románicas y germánicas». A continuación, conforman la intitulatio unas estructuras formularias, cuyas variaciones se aprecian en los nombres propios que aparecen en ellas y en las especificaciones que los acompañan. Veamos algunos ejemplos: - Ego Eluira una cum filio meo Guterio et filiabus meis Marina et Miesol, dono […] (1534-- A) - Ego Martinus Fernandi et uxor mea Eluira Uincenci et filius eius, Guteterius, et filie eius, Marina et Miessol, damus […] (1534-- B) - Ego Pelagius de la Faza, una cum Pelagius frater, facimus carta […] (1539) - Ego Petrus de Maiorica, una cum sorore mea, Marina, et filiis meis, Gutterio et Michaele, offero […] (1535) - Ego Alfonso Duxel, una cum meo ermano Pere Duxel, uendemos […] (1561) - Ego Petro Martini et donno Andres et uxores nostras, uidelicet, Benedicta et Helisabet, facimus cartam uendicionis […] (1536 y 1579) - Ego Alfonsus Telli, una cum uxore mea domna Eluira, do […] (1539) - Ego Rodericus Gonzalui, una cum uxore mea domina Vrracca et filiis nostris Petro Ro[derici et Gon]zaluo Roderici, facimus cartam donationis […] (1546) - Ego Fernandus Petri et ego Urraca Petri, cum marito meo Pelagio, cognomine Mazon […] quitamus […]/ facimus cartam […] (1567 y 1578) - Ego Maria Bona, una cum filiis meis Iohannes et Marina, facimus cartam uenditionis […] (1578) - Ego Iohannes Ferrero, cum suprinis meis […] facimus kartulam uendicionis […] (1556) - Ego Petrus Osbertin et meas germanas, uidelicet, Maria et Helena, uendimus […] (1570) - Ego domnus Martinus, filius Petri Alfonso de Saldania, et uxor mea dona Maria, filia domni Osbertini, et ego domna Helena, filia domni Osbertin, uendimus […] (1575) - Nos filii domni Martini, scilicet, domnus Petrus, Constancia et Helisabet et nostra mater, nomine Mioro uendimus […] (1568) En la mayoría de los casos, destaca la combinación locucional prepositiva una cum, que Pérez González (1984: 350) trata como preposición compuesta de adv. + prep., y señala su frecuencia en la documentación cancilleresca del reinado de Alfonso VIII. La intitulatio constata la persona (o institución) de la que emana el documento 23 . En ella suele figurar el título o condición junto al nombre de esta persona, según 23 Quien ordena la redacción es el emisor de la actio documental, que difiere del autor material, el cual únicamente escribe el texto (Marín Martínez 2018). Adela García Valle 24 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 Marín Martínez (2018). Las intitulaciones pueden ser individuales, dobles o múltiples; estas últimas, por tratarse de intitulaciones compartidas, suelen mencionar a diferentes miembros de una misma familia y son las más frecuentes en estos documentos. La mayoría de los documentos estudiados son, como ya se ha señalado, de donación, de compraventa, de permuta y, en menor medida, de devolución, por lo que muchas intitulaciones hacen referencia a todas aquellas personas que decidieron donar alguna de sus propiedades o la totalidad de ellas al monasterio de Sahagún, al hospital, al abad, al limosnero, al camarero, etc. También nombran a aquellos cuya donación o devolución va destinada a otras iglesias, o a los que venden alguna propiedad, bien a particulares, bien a entidades eclesiásticas, por ejemplo, al monasterio de Sahagún de nuevo. Tal vez por ello son más frecuentes las intitulaciones que únicamente presentan el nombre del autor de la actio, que las que añaden al nombre su título o condición. Por otro lado, son escasas las ocasiones en las que el emisor de la actio documental es una institución pública de representación vecinal, como es el caso del concejo de Villella y de Otero de Valderaduey 24 : - Nos concilium de Uillella et Otero de Aradoe, qui pariter ecclesiam Sancti Martini, in eadem uilla edificatam […] dimittimus […] (1564) Además, algunas intitulaciones incluyen diferentes fórmulas, por ejemplo, la de legitimación o humildad (Dei gratia ‘por la gracia de Dios’) que, pospuesta al nombre de quien ordena la redacción del escrito, permite indicar su condición en el seno de una comunidad eclesiástica, como las intitulaciones de dos abades de Sahagún, Pedro y Guillermo, aunque esta fórmula no es una constante, ya que también hay intitulaciones de carácter eclesiástico que no la presentan, por ejemplo, la de Pelayo, otro de los abades de Sahagún, tal como puede comprobarse a continuación: - Ego Petrus, Dei gratia abbas Sancti Facundi, cum assensu et uoluntate totius capituli, damus […] (1542) - Ego Willelmus, Dei gratia abbas Sancti Facundi, cum assensu et uoluntate tocius conuentus eiusdem loci, damus […] (1577) - Ego Pelagius abbas Sancti Facundi, cum assensu et uoluntate totius capituli, facimus […] cartam […] (1557) Igualmente, algunas intitulaciones de las permutas presentan la fórmula de legitimación, aunque no todas, tal como se aprecia en la del presbítero de Aniezo, según puede verse en las que siguen: 24 A este respecto, Pérez González (2017: 596) advierte que no es preocupante «que en un estudio lingüístico de la documentación diplomática de Sahagún estén incluidos documentos provenientes de los monasterios de Nogal de las Huertas, San Salvador de Villacere o Santervás de Campos, pues la lengua utilizada en todos ellos es prácticamente la misma». Fraseología jurídica medieval: I. Las fórmulas latinas 25 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 - Ego Pelagius, Dei gratia abbas Sancti Facundi, una cum consensu et uoluntate capituli nostri, damus […] Ego, uero, predictus Alfonsus Aluari […] do […] (1563) - Ego Petrus, Dei gratia abbas Sancti Facundi, pari consensu et uoluntate totius congregationis monastice […] exibemus […] ego Martinus Pinctus […] offero […] (1549) - Ego Petrus, presbiter de Annezo […] dimitto et concedo […] Ego Petrus, priori Piasche, una cum monachis qui ibi sunt […] damus […] (1573) - Ego Petrus, Dei gratia abbas Sancti Facundi, et uniuersus eiusdem sacrosancti loci conuentus, damus et concedimus tibi Fernando Gutterii […] (1544) Y también hay intitulaciones con la fórmula de dominio (rex Castelle et Toleti), el que se ejerce en un territorio; las más frecuentes aquí son aquellas en las que se nombra al rey Alfonso VIII de Castilla, a su mujer Leonor y a su hijo Fernando. Son cuatro y en el último ejemplo señalado la intitulatio encabeza el escrito: - Ego Aldefonsus, Dei gratia rex Castelle et Toleti, una cum uxore mea Alienor regina et cum filio meo Ferrando […] absoluo uillam […]/ concedo et confirmo […]/ facio cartam libertatis et absolucionis […] (1540, 1543 y 1552) - Ego Adefonsus, Dei gratia rex Castelle et Toleti, mando […] (1558) En todos estos casos, para validar el escrito el rey confirma junto a su familia tras la data crónica. Así pues, el emisor de la actio documental se repite al final del texto en el caso de los reyes, a diferencia de las transacciones entre particulares en las que la data no va seguida de ninguna confirmación de la persona de quien emana el documento. Y la siguiente intitulación no aparece tras la invocatio, sino más abajo, ya en el cuerpo del escrito: - Qua propter ego Rodericus Petri et uxor mea donna Tharesia […] offerimus […] (1538) En todas las intitulaciones, los nombres van en nominativo. Estructuras de carácter formulario son, igualmente, las que concurren en la directio, que suele ir tras la intitulatio o incorporada en la expositio. En esta parte se identifica al destinatario, físico o jurídico, a quien va dirigido el documento. Puede ser general o particular y esta última, a su vez, puede ser individual o colectiva. El corpus presenta los dos tipos de directio particular, la individual y la colectiva, ya que no suele ser habitual la general, presente en los documentos que no tienen un destinatario concreto. Así pues, en primer lugar, hay ejemplos de directio individual, aquella que nombra a las personas físicas a quienes se dirige el escrito. Suele especificar no solo el nombre del receptor, sino también, en ocasiones, su condición o alguna otra característica. Serían casos como estos: facimus carta uobis domnus Dominicus de Bannes […] (1540) uendimus uobis domno Mainello, monacho et domino domus opere […] (1566) damus et concedimus uobis Gonzaluo Fernandi et uxori tue Eulalie […] (1542) Adela García Valle 26 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 En segundo lugar, destacan, asimismo, ejemplos de directio colectiva, toda aquella destinada a una persona jurídica, como una institución monástica o eclesiástica. El abad del monasterio de Sahagún o el limosnero del hospital actúan como representantes institucionales en los ejemplos del corpus. Estos serían algunos ejemplos: dono, offero et concedo Deo et monasterio Sancti Facundi […] (1534-- A) damus, offerimus et concedimus Deo et monasterio Sancti Facundi […] (1534-- B) offerimus, donamus et concedimus Deo et monasterio Sancti Facundi et uobis domno Petro, abbati, idem monasterium regenti, et omnibus successoribus uestris uniuersoque conuentui presenti et futuro […] (1538) offerimus et damus hospital Sancti Facundi et tibi Guillelmo, helemosinario […] (1553) do et offero ecclesie predicte Sancti Saluatoris […] (1565) damus et offerimus Deo et Sancte Marie de Piascha […] (1574) Alguna directio colectiva va destinada a todos los habitantes de un reino, súbditos del rey, como la siguiente, que, además, presenta la particularidad de situarse al principio del escrito: mando omnibus hominibus regni mei […] (1558) Algunos documentos, como ya se ha señalado, recogen una permuta, y, por lo tanto, una directio doble, por ejemplo: damus tibi Alfonso Aluar[i] […] do uobis dompno Pelagio, Dei gratia abbati Sancti Facundi, et monasterio uestro 25 […] (1563) exibemus Martinus Pinctum cedulis dignum duximus tradere […] ego Martinus Pinctus Deo et monasterio Sancti Facundi quendam ortum offero 26 […] (1549) - Ego Petrus, presbiter de Annezo […] dimitto et concedo […] ad Sancta Maria de Piascha […] terciam partem decimarum […]. Ego Petrus, priori Piasche, una cum monachis qui ubi sunt […] uobis Petrus presbiter de Annezo damus […] porcionem 27 […] (1573) Lo más frecuente es la fusión de la directio con la notificatio, entendida esta última como una directio genérica, tal como señalaremos al analizar los diferentes tipos de notificatio de los documentos. 25 En este documento, por un lado, el abad del monasterio de Sahagún, Pelayo, concede a Alfonso Álvarez toda la heredad que el cenobio tenía en Otero de Valderaduey, y, por otro lado, Alfonso dona al propio monasterio todas sus propiedades, con la condición de poder seguir disfrutando de ellas hasta que muera o si tiene que irse a otra región «per indignationem regis». 26 Aquí el abad y la comunidad monástica de Sahagún conceden a Martín Pincto algunos beneficios y Martín Pincto les dona un huerto. 27 Por un lado, el presbítero de Aniezo hacía una concesión a la iglesia de Santa María de Piasca y, por otro, el prior de Piasca, dos monjes y todo el cabildo una donación al presbítero y a su hijo, con varias condiciones. Pérez González (2017: 600-07) señala que los diplomas referidos al monasterio de Santa María de Piasca (Cantabria), que se extinguió al pasar a ser priorato de Sahagún, están todos relacionados con la economía y «no deben tenerse en cuenta en un estudio lingüístico de la documentación de Piasca, pero sí en otro de la de Sahagún». Fraseología jurídica medieval: I. Las fórmulas latinas 27 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 En este corpus se combinan las fórmulas de dominio (rex Castelle et Toleti; Abbas/ abbati Sancti Facundi) y las de legitimación (Dei gratia), acompañando no solo a la intitulatio, tal como ya se ha señalado, sino también a alguna directio. Son las siguientes: - Presentibus et futuris notum sit ac manifestum quod ego Aldefonsus, Dei gratia rex Castelle et Toleti […] absoluo uillam […] (1540) - Presentibus et futuris notum sit ac manifestum quod ego Aldefonsus, Dei gratia rex Castelle et Toleti […] concedo et confirmo […] (1552) - Presentibus et futuris notum sit ac manifestum quod ego Aldefonsus, Dei gratia rex Castelle et Toleti […] facio cartam libertatis et absolucionis […] (1543) - Ego Petrus, Dei gratia Abbas Sancti Facundi […] damus et concedimus […] (1542) - Ego Petrus, Dei gratia Abbas Sancti Facundi […] offero et dono […] (1549) - Ego Alfonsus Telli […] do et concedo […] uobis, domino Petro, Dei gratia abbati Sancti Facundi […] (1545) No hay en los documentos analizados ninguna fórmula propia de la cuarta y última parte del Protocolo, la salutatio, para transmitir un saludo o alguna muestra de afecto. Esta no es una parte necesaria, ni siquiera frecuente en los escritos 28 . Las siguientes fórmulas jurídicas que se encuentran en los documentos analizados son las que conforman la notificatio, uno de los primeros apartados que constituyen la segunda parte principal del documento, conocida como cuerpo o centro 29 . En el corpus se encuentran, principalmente, dos fórmulas declarativas, con variantes, en la notificatio, y todas ellas en 3ª persona para aportar un matiz de objetividad. Las fórmulas halladas son estas: La primera, notum sit (omnibus) (hominibus) (tam) presentes (quam)/ (et) futuris (qui hanc cartam audierunt). Y con algunas variantes más, como: presentibus hominibus et futuris qui hanc cartam audierint notum sit; presentibus et futuris notum sit ac manifestum; presentibus notum sit et futuris, etc. Y la segunda, sciant (omnes homines) presentes (et) futuri/ futuri et presentes. Se apela en ellas a todos los hombres presentes y futuros que oirán y verán el escrito. Algunos ejemplos son estos: 28 En los documentos de la cancillería de Teobaldo I de Navarra no es frecuente tampoco, solo se encuentra algún caso como Salutem et sinceram dilectionem (García Valle 2004). 29 El cuerpo o centro del documento consta de varios apartados entre los que se encuentran el preambulum, la notificatio, la expositio, la dispositio y la sanctio junto con la corroboratio. El carácter de solemnidad lo otorga el preambulum, si bien no es imprescindible y no aparece en este corpus. El preambulum suele mostrarse normalmente a continuación del protocolo. Entre las posibles consideraciones generales que expresa, mediante sentencias, citas o aforismos, destacan las de carácter religioso, moral o jurídico, para justificar éticamente el acto jurídico. Actúa como exordium o captatio benevolentiae, según Marín Martínez/ Ruiz Asencio, dir. (1991), y presenta variaciones en las diferentes scriptae hispánicas. Adela García Valle 28 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 - Notum sit omnibus presentis et futuris […] uendemos a uos Martin Sacristano et uxori uestra dompna Florentia […] (1561) - Notum sit presentibus et futuris quod […] facimus cartam uendicionis uobis donno Micola de una uinea […] (1536 y 1579) - Notum sit tam presentibus quam futuris quod […] offero, dono et concedo Deo et beatis martiribus Facundo et Primitiuo et uobis domno Petro, Dei gratia abbati Sancti Facundi, et omnibus successoribus uestris uniuersoque conuenti eiusdem loci […] (1547) - Notum sit omnibus ominibus, tam presentibus quam futuris, quod […] tibi camarario Sancti Facundi, domno Michael, facimus kartulam uendicionis […] (1556) - Notum sit hominibus presentibus et futuris qui hanc cartam audierint quod […] uendimus uobis domno Paschasio et domne Marie, uestre sogra […] (1570) - Presentibus notum sit et posteris quod nos […] uendimus uobis […] (1568) - Sciant presentes et futuri quod ego […] tibi camarario Sancti Facundi, dompnus Micael, omnibusque monachis ibidem Deo seruientibus, tam presentibus quam futuris, facimus kartulam uenditionis de uno solar […] (1537) - Sciant omnes homines, futuri et presentes, quod […] uendimus uobis domne Marie et filie uestre, domne Vrracce, quandam terram quam habemus ad molendinum quod dicitur del Prato […] (1551) - Notum sit omnibus, tam presentibus quam futuris, quod […] facimus tibi Martino presbitero de Uilla Ardiga et filio tuo Iohanni Martino cartam de illa medietate ecclesie Sancti Michaelis […] (1557) La notificatio, por tanto, se dirige, como una llamada de atención, a todos aquellos a quienes pueda interesar positiva o negativamente el hecho jurídico tratado en el escrito. No es obligatoria su presencia, ni fija su colocación, dado que puede aparecer al principio del documento, en lugar de la invocatio o, si falta el preambulum, iniciar el cuerpo del escrito. En los documentos analizados se presenta preferentemente al principio, tras la salutatio y antepuesta a la directio en muchas ocasiones. Puede considerarse como una directio general. Tan solo un escrito antepone una expresión formularia de refuerzo de la notificatio a esta y a la invocatio, aportando un matiz temporal, de perpetuidad, es decir: - Quod ab hominibus sit scripto firmatur, ne processu temporis obliuioni tradatur. Idcirco, in Dei nomine, presentibus notum sit e posterioris quod […] (1568) Y las fórmulas emanadas del rey también son declarativas, por ejemplo: - Presentibus et futuris notum sit ac manifestum quod ego Aldefonsus, Dei gratia rex Castelle et Toleti, una cum uxore mea Alienor regina et cum filio meo Ferrando […] facio cartam libertatis et absolucionis Deo et monasterio Sancti Facundi […] (1543) Lo más frecuente es, tal como se había avanzado, la combinación de notificatio y directio particular, tanto individual como colectiva. Así pues, tras la fórmula que afirma que todos los interesados deben conocer la información que contiene el es- Fraseología jurídica medieval: I. Las fórmulas latinas 29 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 crito (notificatio), se nombra a una persona física (directio individual) o jurídica (directio colectiva) a la que se dirige el documento. Y toda directio colectiva de carácter religioso presenta dos particularidades, la primera, ceder siempre a Dios y la segunda, presentar tanto el nombre del representante institucional como su condición, por ejemplo, la de abad o camarero mayor de Sahagún. La notificatio se presenta de manera preferente en caso dativo, con algunas excepciones. Seguidamente, se encuentran en los textos otras fórmulas jurídicas ubicadas en la expositio o narratio y en la dispositio, dos apartados más del cuerpo del documento notarial. Se corresponden respectivamente con la exposición de las circunstancias que propician la producción del documento y con la disposición de la voluntad del autor al respecto. Las fórmulas que destacan en la expositio son de carácter religioso. Expresan la motivación concreta del acto, es decir, que la transacción llevada a cabo sirva para la salvación del otorgante y para la redención de las almas de sus antepasados, igual que en otras scriptae hispánicas, como la castellana, Pérez González (1985: 29) o la navarra, García Valle (2004), por ejemplo. Estos motivos que propician la producción del documento se repiten en algunos escritos del corpus más abajo, incluidos en la corroboratio. Las fórmulas son estas: pro […] salute propria/ anime mee; pro remedio/ redemptione/ salute animarum nostrarum (et parentum nostrorum/ meorum). No es frecuente la alusión a la misericordia y a la piedad divina (per Dei misericordiam; intuitu diuine pietatis et misericordie et pro anime). La manifestación de la libre voluntad, expresada por una fórmula de espontaneidad, aparece solo en una ocasión acompañada de otra fórmula religiosa (set spontanea mea uoluntate et pro remedium anime mȩȩ) y una vez también se alude a la intención de lograr la gloria eterna del rey (pro regis eterni adipiscenda gloria). En resumen, todas estas fórmulas son una manifestación del propósito de alcanzar la prosperidad y la vida eterna, según Marín Martínez/ Ruiz Asencio, dir. (1991), tal como puede verse en los ejemplos que se presentan a continuación: - Damus […] pro remedio animarum nostrarum, libere et quiete […] (1534-- B) intuitu diuine pietatis et misericordie et pro anime domne Constantie, matris Roderici Petri, necnon et pro animabus parentum nostrorum, offerimus […] (1538) - Cuius regi gratia et beneficii uestri memoria, et pro regis eterni adipiscenda gloria […] offero […] (1549) pro redemptione animarum nostrarum […] offerimus et damus […] (1553) pro beneficio isto et pro salute anime mee, do […] (1563) concedo illa ecclesia […] set spontanea mea uoluntate et pro remedium anime mȩȩ […] (1573) offerimus […] pro remedio animarum nostrarum et parentum nostrorum […] (1536 y 1579) concedo pro salute mea et pro remedio patris et matris ac parentum meorum […] (1543) facimus cartam donationis et confirmationis, pro salute nostra et remedio animarum parentum nostrorum […] (1546) Adela García Valle 30 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 propter salutem et remedium anime mee parentumque meorum toto mentis affectu, offero […] (1547) damus uobis […] pro remedio anime sue […] (1557, 1560 y 1577) pro remedio anime mee et parentum meorum necnon et salute propria, absoluo uillam […] (1540) ob salutem et remedium anime mee parentumque meorum […] do […] per Dei misericordiam, confido […] (1548) recipimus […] pro animabus defunctorum qui ibi requiescunt […] (1574) A continuación, destaca una serie de estructuras formularias compuestas a partir de uno, dos o incluso tres verbos de influencia o voluntad que permiten introducir la parte nuclear del documento, es decir, la dispositio, que contiene la declaración expresa del negocio jurídico al mostrar el objeto o motivo del documento y la voluntad del autor al respecto. Se completa con diferentes cláusulas. Los verbos que manifiestan la intención o decisión del autor jurídico del escrito encabezan la disposición o las disposiciones, ya que puede haber tantas como negocios jurídicos contenga el documento. Estos verbos son, por tanto, constantes en la redacción de los textos, van en primera persona, singular o plural, y les sigue un sintagma nominal cuyo núcleo es carta al que sucede uno de estos complementos del nombre: de bendición, de donación, de confirmación. En más de la mitad de los documentos analizados solo se recurre a un verbo: facio/ do/ concedo/ absoluo; facimus/ uendimus/ damus/ recipimus + carta + uendicionis/ donationis et confirmationis/ libertatis et absolucionis, con variantes gráficas 30 . Y la combinación de dos o tres verbos también es frecuente, aunque en menor medida. Los verbos que se combinan son donar, ofrecer, conceder, dar, confirmar, devolver y vender, en primera persona de singular o de plural, por ejemplo, dono, offero et concedo/ offerimus, donamus et concedimus 31 , etc. Otras estructuras de carácter formulario presentes en esta parte del documento y que acompañan también, en ocasiones, a las cláusulas que siguen a la dispositio son las que expresan temporalidad, en concreto la idea de posterioridad o eternidad. En más de 23 documentos, junto a fórmulas como tam in uita (uestra) quam in morte ; tam in presenti quam in futuris temporibus; ab hac die in antea; de hodie in antea; et nunc et in perpetuum, etc., destacan igualmente algunas estructuras cuya continuidad en romance permitirá considerarlas unidades fraseológicas, más concretamente locuciones adverbiales temporales; son las que expresan la perpetuidad como in perpetuum, in perpetuo ‘perpetuamente’, presenti et futuro ‘en el presente y en el futuro’, etc., algunas ya en latín como estructuras sintagmáticas, al estar constituidas por «preposición + nombre». Algunos ejemplos son estos: 30 facimus carta/ cartam/ kartulam + uendicionis/ uenditionis, donationis et confirmationis; uendimus/ uendemos, damus, recipimus, facio + cartam libertatis et absolucionis; do, concedo, etc. 31 Estas son las variantes: offero, dono et concedo/ damus, offerimus et concedimus/ offero et dono/ do et concedo/ concedo et confirmo/ do et offero/ dimitto et concedo/ vendo et concedo/ offerimus et damus/ damus et offerimus/ damus et concedimus/ vendimus et concedimus. Fraseología jurídica medieval: I. Las fórmulas latinas 31 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 - Ueniat et transeat libere et absolute in perpetuum (1534-- A y B, 1535) - Vendimus et concedimus uobis ista uinea de hodie in antea sit de iure nostro abrasa […] (1536) - Vendimus (et concedimus) […] et nunc et im perpetuum/ in perpetuum (1537, 1551, 1556) - Et concedimus/ concedo ut habeas iure hereditario (et nunc et) in perpetumm (1559, 1560 y 1562) - Offerimus, donamus et concedimus Deo et monasterio Sancti Facundi […] presenti et futuro […] iure hereditario in perpetuo (1538) - Et ab hac die in antea habeatis illud solare […] (1539) - Do et concedo […] uobis, domino Petro, Dei gratia abbati Sancti Facundi […] in perpetuum (1545) - Concedo, iure hereditario, in perpetuum habenda et irreuocabiliter possidenda (1547) - Et de hac die in antea sit a nostro iure abrasa et in uestro [iure tra]dita (1578) - Ita uendimus uobis quod predictum est ut ab ista die in antea iure hereditario habeatis et in perpetuum possideatis et quicquid uolueritis inde faciatis, tam in uita quam in morte (1570) - Ita uendimus uobis predictas terras ut ab hac die in antea iure hereditario eas possideatis et quicquid uolueritis de eis faciatis, tam in uita uestra quam in morte (1575) - Ita ut ab hac die in antea a iure meo sint abrasa […] (1579) - Concedo et confirmo […] im perpetuum […] iure hereditario, im perpetuum habenda et possidenda (1552) - Damus et offerimus Deo et Sancte Marie de Piascha […] in perpetuum […] (1574) - Facio cartam libertatis et absolucionis Deo et monasterio Sancti Facundi […] presenti et futuro […] im perpetuum (1543) Asimismo, son estructuras formularias las referidas al conjunto de la propiedad objeto de transacción y en las que se cede la plena propiedad de presente, con todos los derechos y expectivas que pueda haber: quam/ quantum habeo uel habere debeo y su variante quod habemus uel habere debemus, por ejemplo: do et offero […] totam meam hereditatem quam habeo uel habere debeo in Emellas […] (1565) do et concedo […] Uillam Nouam de Sancto Mancio […] que habeo uel habere debeo in Fontes de Angrielos […] (1545) dono et concedo […] quantum habeo uel habere debeo in Ualle Iunquiello […] (1547) - Damus etiam uobis illud quod habemus uel habere debemus […] (1534-- B) E igualmente tienen un evidente carácter formulario las disposiciones establecidas en los documentos de compraventa, expresadas mediante estructuras sintagmáticas, muchas de ellas cercanas a las futuras locuciones adverbiales romances, por lo que pueden considerarse combinaciones locucionales ya en latín, para referirse al precio y al pago del objeto de la transacción 32 , tales como in precio et en aluaroch 33 ; sumus 32 Se trata de combinaciones locucionales que tendrán continuidad en romance: en precio y en alboroque; somos bien pagados; pagados de todo; ya pagados o, coordinando ambos sintagmas, somos bien pagados de precio y de alboroque. 33 Morala (2002: 966) aprecia que los notarios o amanuenses medievales consideran en ocasiones más cultas o propias de la lengua escrita voces de origen árabe, por ejemplo, alboroque, en lugar de la patrimonial robla, uno de los ejemplos que presenta este autor. Adela García Valle 32 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 iam de toto paccati 34 ; bene paccati sumus; o, coordinando ambos sintagmas, sumus bene paccati de (toto) precio et de albaroch, con algunas variantes. Se encuentran en muchos de los documentos de este corpus. Algunos ejemplos, la mayoría varias veces repetidos, son estos: - Uendimus et concedimus inter precio/ pretio et albaroch/ aluaroch […] (et sumus de toto completi/ iam pacati […]) (1537, 1556, 1559 y 1560) uendimus […] tres terras pro quadraginta morabetinis in precio et duobus solidis en aluaroch […]. Sumus, etiam, de toto precio et aluaroch nos et mater nostra iam pacati (1568) uendimus et concedimus uobis pro precio quod nobis et uobis placuit, scilicet, VI morabetinos; et pro albaroch una pellem […] (1539) uendimus […] pro pretio quod nobis et uobis placuit, scilicet, pro quatuordecim morabetinos et duobus solidis in aluaroch; et sumus iam de toto precio paccati (1555) - Et pro hac donatione a uobis XXX ta morabetinos in seruitium recepimus, de quibus bene paccati sumus (1546) - Vendo et concedo hac terra, inter pretio et albaroch quod mici et tibi bene complacuit, scilicet, II morabetinos; et sum de toto completus […] (1562) facimus cartam uendicionis […] de una uinea […] pro XX ti morabinis et medio; et sumus iam paccati (1536) cum quibus sumus (a uobis) bene paccati de precio et de albaroc (1570 y 1575) Y enlazando con estas estructuras formularias se encuentra la siguiente fórmula: quod mici et tibi bene complacuit/ quod nobis et uobis placuit, tal como puede verse en algunos de los casos señalados, la cual ratifica que el precio establecido y el pago realizado complacen a los autores de la transacción. También son estructuras formularias de carácter locucional adverbial las que presentan el acuerdo contractual mencionando el pacto alcanzado y la conveniencia de este, es decir, (tali) pacto et conuenientia, por ejemplo, en casos como los siguientes: damus et concedimus tibi […] pacto et conuenientia: Quod tu, in pace et sine aliqua dilatione, des nobis […] tali, uidelicet, pacto et conuenientia: Quod tu […] des nobis […] (1544) tali pacto et conuenientia perpetualiter confirmata: quod numquam […] (1572) tali, insuper 35 , pacto et conuenientia: ut singulis annis uite nostre detis nobis […] (1566) - Ego Petrus, presbiter, hec ecclesia dimitto pro tali conueniencia (1578) - Concedimus, igitur, eas uobis tali pacto et conuenientia: Ut eas in uita uestra habeatis […] (1577) E igualmente, deben tratarse como estructuras formularias algunas combinaciones sintagmáticas ya en latín de índole locucional, por tanto, que o bien han continuado en romance como locuciones adverbiales, o bien han permanecido como latinismos 34 «Paccatus: Participio del verbo pacare, cast. pagar. Este vocablo es muy frecuente en una fórmula que alude a los vasallajes en desacuerdo: iratus et pa(c)c(h)atus» (Pérez González 1984: 351). 35 A propósito de insuper, Pérez González (1984: 350) observa que «los giros adverbiales, que la lengua literaria procura evitar, son muy abundantes en el latín documental», por ejemplo, de pacto, e conuerso ‘al contrario’, insuper, etc. Fraseología jurídica medieval: I. Las fórmulas latinas 33 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 en la lengua jurídica actual o en la lengua general, como sub manu ‘bajo mano’, in manu 36 ‘en mano’, per forciam ‘a la fuerza’, ad libitum ‘según su gusto, a libre disposición, a placer, a voluntad. Indica lo que se realiza sin sujeción a norma’ (Gómez Royo et al. 2014: 53), etc.; de esta última dice la Academia que forma parte de un «numeroso grupo de locuciones adverbiales latinas, integradas en el español» con el esquema «preposición + sustantivo en singular», la estructura más simple, NGLE (2009: §30.16b). Algunos de los contextos en los que aparecen son estos: tenebat per forciam […] (1550) sub manu eius in Carrione […] (1575) et mitant ea in manu abbatis uel prioris […] (1572) et ad libitum uestrum disponatis […] in manibus duorum bonorum hominum eiusdem concilii […] (1564) Destacan, asimismo, otras estructuras, sin duda, también formularias y de carácter locucional, como spontanea uoluntate gratoque animo; neque per metum, neque perturbatum sensum; ex longa consuetudine 37 , etc., referidas principalmente a la actitud manifestada por el autor de la actio documental. Con respecto a la estructura neque per metum, Pérez González (1999: 133-34, 137) señala su frecuencia en los diplomas medievales en latín, sobre todo formando parte de la estructura binaria neque per uim neque per metum que «manifiesta que las partes no proceden por la fuerza, ni por miedo, que se hallan en pleno uso de sus facultades mentales, etc.», aunque también se encuentra en algunos documentos sin ser formularia, probablemente «fruto de amanuenses que conocían bien el latín y preferían redactar sus diplomas con cierta libertad, sin seguir al pie de la letra los formularios». Podrían añadirse, por último, a este tipo de estructuras de aspecto formulario los listados que enumeran detalladamente las partes de la propiedad donada o vendida, con algunas variaciones, en casos como estos: cum collaciis, solaribus populatis et populandis, cum terris cultis et incultis, cum fontibus, pratis et nemoribus, pascuis, aquis, riuis, ripis, molendinis, piscariis, cum ingressibus et regressibus, et cum omnibus directuris et pertinentiis suis (1547) cum solaribus populatis et populandis, cum terris, cum uineis, cultis et incultis, pratis, pascuis, ortis, aquis, molendinis, nemoribus cum ingressu et regressu et cum omnibus pertinentiis suis que habeo uel habere debeo (1545) 36 En la lengua jurídica actual persiste la fórmula manu militari que, además del significado literal ‘por el poder militar’, se refiere también a la ‘ejecución de una orden o sentencia con el respaldo de una fuerza pública’ (Gómez Royo et al. 2014: 159). 37 Asimismo, en la lengua jurídica actual está vivo el latinismo consuetudo ‘costumbre, hábito, uso, práctica, experiencia, tradición, precedente’ (Gómez Royo et al. 2014: 83). Adela García Valle 34 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 cum omnibus suis pertinentiis et directuris, cum egressu scilicet et regressu, cum terris et uineis, pratis, aqueductibus, fontibus, montibus, riuis et molendinis et cum omnibus que ad predictas hereditates pertinere noscuntur (1577) cum suis prestimoniis, cum ortis, terris, pratis, exitibus et regressibus, montibus, fontibus, paludibus, aqueductibus, riuis et cum quarta parte unius molendini […] (1579) Son muchos los documentos que presentan varias fórmulas encadenadas, al igual que los de otras scriptae hispánicas (García Valle 2004), lo que confirma que debía ser habitual recurrir al enlace formulario en la redacción de los escritos. Todas estas estructuras de carácter formulario podrían coincidir con las que Pérez González (1987b: 135) considera un «tipo de fórmulas que, por su contenido, coetáneo a la documentación correspondiente, ineludiblemente son obra de los propios escribas». Este «formulismo contemporáneo», tal como lo denomina este autor, se encuentra en lo que él mismo considera el «latín vivo» de los escribas medievales, quienes, en su opinión, adaptaron deliberadamente su lengua a la del pueblo al que se dirigían los documentos. Sigue explicando que en estas fórmulas contemporáneas los escribas, aunque sujetos a las características generales del formulismo, están libres de trabas y las fórmulas presentan muchas variantes internas. De igual manera, destacan otras fórmulas jurídicas y algunas combinaciones locucionales relevantes en las partes que siguen conformando el cuerpo documental. Así, la dispositio se completa con diferentes tipos de cláusulas que garantizan el cumplimiento de la acción jurídica presentada. La parte documental que las incluye es la sanctio y, a continuación, se encuentra la corroboratio. Según Pérez González (1987b: 134) «el cuerpo del texto también se halla sembrado de fórmulas a cada instante, por lo que en la mayor parte de los casos será imposible encontrar una frase completa exenta de fórmulas». La sanctio puede incluir, al menos, diez tipos diferentes de cláusulas (derogativas, perceptivas, prohibitivas, reservativas, obligatorias, renunciativas, penales, corroborativas, de consentimiento, de emplazamiento, etc.). No suelen aparecer todos los tipos de cláusulas en un mismo documento. Resaltan por su frecuencia de aparición las penales, que garantizan la observancia de la disposición, imponiendo una sanción que suele ser espiritual, económica o corporal, es decir, se amenazaba a los incumplidores del contrato con castigos espirituales, como arder en el fuego del infierno o ser excomulgados, corporales, como el destierro, o pecuniarios, como las multas. En los documentos estudiados aquí se imponen las penas pecuniarias acompañadas siempre de las espirituales, ya que, en estas fechas, tal como señaló Díez de Revenga (1991: 63-72), se temía más un castigo espiritual que uno material, por el ambiente de gran fervor religioso propio de la Edad Media. Según esta autora, en las maldiciones que aparecían en la sanctio de los escritos se nombraban personajes o hechos presentes en la Biblia y tanto Judas como Datán y Abirón 38 no solo eran muy fre- 38 De Datán y Abirón explica Díez de Revenga (1991: 66-7) que eran hijos de Eliab y que se rebelaron contra Moisés, por lo que se los tragó la tierra como castigo, según cuentan «varios libros de la Fraseología jurídica medieval: I. Las fórmulas latinas 35 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 cuentes, sino que evidenciaban la continuidad de los patrones visigodos presentes en los formularios 39 . Las penas corporales apenas se mencionan en estos escritos, a diferencia de los documentos de las cancillerías reales 40 , en los que estas penas son muy frecuentes, puesto que el rey podía desterrar a todo aquel que incumpliera lo pactado. Y, si bien en estos documentos el destierro a otra región, expresado con la fórmula per indignationem regis ‘a causa de la indignación del rey’, no es una pena habitual, se encuentra en algún documento como demuestra el ejemplo siguiente: - Et si, per indignationem regis, ad aliam regionem me transtulero, omnes predicte hereditates, cum omnibus suis apparatibus et fructibus sicut tunc inuente fuerint, in uestro domino remaneant pacifice possidende (1563) Solo en un escrito se indica la pena al final del texto y los que presentan diversas cláusulas penales son aquellos que recogen varias transacciones. En la mayoría de los casos se combinan las penas espirituales 41 y las pecuniarias, como ya se ha adelantado. Las estructuras de carácter formulario que indican las penas espirituales, como sit maledictus et excomunicatus et cum Iuda traditore in inferno damnatus, amenazan con maldecir, descomulgar, condenar al infierno con Judas, o con Datán y Abirón, etc., mientras que las penas pecuniarias, expresadas con la estructura formularia pectet in coto, consisten en pechar 42 en coto 43 una cantidad de maravedís, es decir, en ‘pagar una multa’. Van introducidas por otras combinaciones formularias encabezadas por las partículas quicumque y si, seguidas de siue de nostris uel de extraneis/ de natura nostra uel de extranea istam cartam frangere/ dirumpere uel mutare uoluerit/ contra hoc preceptum meum fecerit/ contra hoc factum nostrum uenire temptauerit, etc., con mínimas variaciones, para explicar la imposi- Biblia: Números, Deuteronomio, Los Salmos, y Eclesiástico». Abirón, como personaje bíblico, se encuentra también en el Libro de Alexandre, según señala García de la Fuente (1986: 17) quien ofrece toda la información relacionada con él. También Grassotti (1965: 92) explicó que los castigos más crueles de tradición bíblica son los que hacen mención a «la suerte de Datán y Abirón, absorbidos vivos por la tierra o la de Judas el Traidor condenado al fuego eterno». 39 Para más información sobre formularios notariales hispanos hasta el siglo XIV, cf. Canellas López (1989: 128-29). 40 Pérez González (1987a: 62) considera el latín cancilleresco castellano «una lengua en sí misma especial». 41 Más detalladamente se señala que sea maldito y descomulgado (y sea condenado a tormentos perpetuos en el infierno) y con Judas el traidor condenado en el infierno/ atraiga plenamente la ira de Dios todopoderoso/ y con Judas el traidor del Señor pague penas eternas/ como Datán y Abirón tragados por la tierra sea sacrificado en las terribles llamas infernales con Judas el traidor del Señor/ atraiga plenamente la ira de Dios omnipotente y de los beatos apóstoles Pedro y Pablo y de los beatos mártires Facundo y Primitivo y de todos los santos y las santas de Dios y con Judas, traidor del Señor, en el infierno más profundo pene sin fin. 42 Pectare ‘pagar un tributo o una multa’ < pactare (LHP 2003: 467). 43 coto < cautus es una multa (LHP 2003: 172), una de las penas pecuniarias junto con la caloña, el homicidio, el roxo ‘rauso’, etc. pecho, sustantivo que significa por sí mismo ‘multa, caloña’ < pactum (LHP 2003: 469). Adela García Valle 36 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 ción de penas que se señalan a continuación, tal como puede verse en los ejemplos que siguen: - Quicumque, siue de nostris uel de extraneis, hanc kartam a nobis uobis factam et in concilio legitime roboratam frangere uel mutare uoluerint uel uos in aliquo contrariauerint, sit maledictus et excomunicatus; et pectet uobis in coto CCC morabetinos […] (1534-- A) - Si quis, autem, de nostris uel de extraneis huic facto contradicere uol[uerit], sit maledictus et e‹x›comunicatus et cum Iuda traditore in inferno dampna[tus et pectet] in coto L morabetinos […] (1578) - Si quis, uero, hanc cartam infregerit uel diminuerit, iram Dei omnipotentis plenarie incurrat et regie parti M e aureos in cauto persoluat et dampnum super hoc illatum dupplicatum restituat (1552) - Si quis de nostris uel de extraneis hanc cartam a nobis uobis factam et in concilio firmiter/ legitime roboratam frangere uel mutare uoluerit, sit maledictus et excomunicatus et cum Iuda traditore in inferno damnatus; et (insuper) pectet in coto […] (1555 y 1558) - Et si nullus homo de nostris uel de extraneis istam kartulam uel isto solare infringere uel mutare uoluerit, sit maledictus et excommunicatus et pectet in coto XX morabetinos […] (1539) - Et si/ sit nullus homo istam kartulam/ cartulam infringere uel mutare uoluerit, sit maledictus et excomunicatus et cum Iuda traditore dampnatus/ traditore in inferno dampnatus; et pectet in coto X morabetinos […] (1556 y 1560) - Si quis, autem, post hec fuerit, siue de nostra progenie siue de extranea, qui hanc nostram donationem minuere […] iudicio Dei percussus et ab ecclesie communione et fidelium societate remotus, ut Datan et Abiron a terra absortus, crucietur infernalibus flammis suppliciis Iude proditoris Domini sociatus; et pectet uobis in coto […] (1538) - Qui, uero, hanc cartam huius uenditionis infringere aut permutare uoluerit, sit maledictus et excomunicatus et cum Iuda Domini traditore in inferno dampnatus; et pectet in coto […] (1547) Destacan, asimismo, otras unidades fraseológicas que se constituyen en combinaciones locucionales ya en latín y, más tarde, en locuciones adverbiales en romance, como libere et absolute ‘libre y absolutamente’; libere et absolute et sine ulla obligatione ‘libre, absolutamente y sin ninguna obligación’; absque/ sine contradictione; libere et sine omni contradictione; libere et quiete; integre et sine diminutione; in pace et sine aliqua dilatione / contradictione ‘en paz y sin ninguna contradicción’; libere in pace; in pace (et sine honore); ueniat et transeat libere et absolute in perpetuum. En este último caso se encadenan dos fórmulas, la última es la de perpetuidad (in perpetuum), que puede aparecer también en otras partes del documento, tal como se ha indicado más arriba. Son ejemplos los siguientes: - Si, autem, infra istos VIIII annos, III or prius transactis, omne debitum quod remanserit uobis conpleuerimus, statim nostras hereditas […] libere et absolute et sine ulla obligatione nobis in pace dimittatis (1542) omnia uestra absque contradictione recipiatis (1553) Fraseología jurídica medieval: I. Las fórmulas latinas 37 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 - Post mortem autem meam predictam hereditatem, scilicet, de Canaleia, libere et sine omni contradictione, eque bonam uel melioratam, recipiatis […] (1545) - Damus, offerimus et concedimus Deo et monasterio Sancti Facundi […] ueniat et transeat libere et absolute in perpetuum […]. Damus etiam uobis illud quod habemus uel habere debemus […] libere et quiete (1534-- B) - Si autem tu Iohannes Martini habitum religionis sumpseris uel Iherosolimam proficisci disposueris ecclesiam illam cum hereditate sua liberam et quietam nobis in pace dimittas (1557) - Post mortem, siquidem, uestram monasterium nostrum […] cum omnibus pertinentiis suis, melioraum in pace et sine honore, debitorum nobis remaneat (1548) - Quod tu, in pace et sine aliqua dilatione, des nobis […]. De omnibus, autem, mobilibus siue semouentibus que proximo ante mortem tuam in predictis hereditatibus possederis, medietatem, integre et sine diminutione, post mortem tuam monasterio Sancti Facundi, in pace et sine aliqua contradictione, dimittes […]. Si, autem, ad aliquam religionem transieris, predictas hereditates nobis statim in pace dimittes. Et si habitum nostrum suscipere uolueris, sine contradictione te in monachum notrum recipiemus. Si, uero, predictas conuenientias obseruare nolueris, omnes predictas hereditates, cum prenominato censu eiusdem anni, nobis libere in pace dimittes (1544) Estas son algunas de las combinaciones locucionales de carácter formulario que incluyen las cláusulas de reserva, usuales en concesiones de mercedes, gracias y privilegios, con las que se pretende evitar posibles recursos o protestas de terceros. La corroboratio es la última parte del cuerpo del documento. Refuerza el contenido de la dispositio para que se cumpla lo establecido en ella y certifica que se han seguido los pasos que permiten validar y acreditar legalmente el escrito, confirmando, por tanto, el acto para su firma. En ella se hace explícito que se han cumplido todas las formalidades que otorgan validez jurídica al texto y, para ello, se recurre a diferentes sintagmas que justifican que la transacción se ha llevado a cabo conforme a derecho, con pleno derecho, es decir, de iure, pleno iure, según el derecho hereditario, por el derecho propio de una persona o de varias, esto es, iure hereditario, iure meo, nostro iure, etc. Se trata, de nuevo, de combinaciones locucionales de carácter formulario-jurídico cercanas a las locuciones adverbiales romances y algunas mantenidas como tecnicismos en la lengua jurídica actual, Gómez Royo et al. (2014). Se añaden a las anteriores otras como ex iure, ipso iure y stricto iure, todas con iure como núcleo, a saber: sit a nostro iure abrasa et in uestro [iure tra]dita (1578) a iure meo sint abrasa […] (1579) sit de iure nostro abrasa et in uestro dominio confirmata (1536) quantum mihi competit et habere de iure debeo […] (1548) pro qualibet culpa […] pleno iure […] sine assensu abbatis Sancti Facundi […] sine consensu abbatis et conuentus Sancti Facundi […] (1576) concedo, iure hereditario, in perpetuum habenda et irreuocabiliter possidenda (1547) et concedimus ut habeas iure hereditario in perpetuum (1559 y 1560) et concedo ut habeas iure hereditario et nunc et in perpetuum (1562) Adela García Valle 38 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 Y otra estructura formularia, pospuesta a las cláusulas penales, que presenta la confirmación del acto y ratifica la perpetuidad de la transacción es esta: Et hoc meum datum perpetuam habeat firmitatem/ Et hoc nostrum datum perpetuam habeat firmitatem, según demuestran los textos en que aparece, por ejemplo: - Si quis, autem, post hec fuerit, siue de mea progenie siue de extranea, qui hanc meam donationem minuere uel monasterio supradicto aut monachis auferre uoluerit, cuiuscumque sit dignitatis aut ordinis uel sexus siue etatis, iudicio Dei percussus et ab Ecclesie communione et fidelium societate remotus, ut Datan et Abiron a terra absortus, crucietur infernalibus flammis suppliciis, Iude proditoris Domini sociatus; et pectet uobis in coto […]. Et hoc meum datum perpetuam habeat firmitatem […]. Si quis, autem, tam de meo genere quam de extraneo, hoc meum factum frangere uel mutare uoluerit, sit maledictus et excomunicatus et cum Iuda Domini proditore in inferno dampnatus; et pectet in coto […] (1538) - Si quis, autem, post hec fuerit, siue de nostra progenie siue de extranea, qui hanc nostram donationem minuere […] iudicio Dei percussus et ab ecclesie communione et fidelium societate remotus, ut Datan et Abiron a terra absortus, crucietur infernalibus flammis suppliciis Iude proditoris Domini sociatus; et pectet uobis in coto […]. Et hoc nostrum datum perpetuam habeat firmitatem (1547) Finalmente, destacan también diferentes estructuras formularias en el escatocolo, la tercera y última parte del documento notarial, tras el protocolo y el cuerpo, tal como se aprecia en los escritos analizados. Esta parte la componen la data y la validatio, la última entendida como la corroboración de la transacción llevada a cabo, que debe confirmarse con la imposición del signo o sello. Y las fórmulas que contienen contribuyen a aportar las formalidades necesarias para garantizar al receptor del documento su autencidad y validez legal. La data incluye la indicación del lugar de redacción del escrito y su fecha de composición, es decir, las dataciones tópica y crónica. Pueden aparecer las dos juntas o, como es más frecuente en estos escritos, solo una de ellas, la fecha del escrito. En estos documentos la fórmula que expresa la data empieza con Facta seguida del sustantivo carta/ karta y, a continuación, en solo cinco ocasiones, la indicación del lugar y de la fecha de redacción, mientras que, en los demás casos, únicamente aparece la expresión de la fecha. Solo hay dos documentos que no siguen este patrón. Uno en el que la data crónica se presenta desprovista de la estructura formularia de datación introductoria: - Era Mª CCª XLVIª c , Xº VIIIº kalendas decembris (1572) Y otro en el que la fecha de composición está situada al principio del documento, no al final, en el escatocolo: - In era Mª CCª XXXª VIIIIª, regeiante (sic) rege Adefonso, una cum regina Berengaria in Legione et in Gallecia […] (1550) Fraseología jurídica medieval: I. Las fórmulas latinas 39 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 La data tópica no es frecuente, únicamente se muestra en cinco ocasiones, junto con la data crónica, tal como ya se ha adelantado. La fórmula de datación tópica se forma con apud/ in + el nombre del lugar en caso acusativo, si va tras apud, o en ablativo, tras in. Un único documento presenta la especificación del lugar de redacción, después de la fecha y de la referencia al rey, e introducida por la estructura formularia de carácter locucional sub manu: - Facta carta in mense augusti, scilicet, in uigilia sancte Marie de mense augusto, sub era Mª CCª XLª VIIIª. Regnante rege Aldefonso, cum uxore sua regina Alienor et cum filio suo Ferrando, in Toleto et in Castella […] sub manu eius in Carrione […] (1575) Los documentos con data tópica y crónica que siguen el patrón mencionado (Facta carta apud + topónimo en acusativo/ in + topónimo en ablativo + elementos cronológicos) son estos: - Facta carta apud Vallem Oleti, era Mª CCª XXXVIIIIª, VIIIº kalendas marcii (1541) - Facta carta apud Carrionem, era Mª CCª XLª prima, Xº kalendas nouembris (1558) - Facta carta in Almazano, era Mª CCª XXXª VIIIIª, XIIIIº kalendas maii (1543) - Facta carta apud Soriam, era Mª CCª XLª, Xª die mensis iunii (1552) Solo siete documentos presentan únicamente la data crónica: - Facta carta era Mª CCª XXXª VIIIIª, IIIIº idus marcii (1542) - Facta carta era Mª CCª XXXª VIIIIª, XºIIIº maii (1544) - Facta carta era Mª CCª XXXª VIIIIª, VIIº kalendas mai (1545) - Facta carta era Mª CCª XLª, idvs ivlii (1553) - Facta carta era Mª CCª XLª, VIIIº idus decembris (1555) - Facta carta era Mª CCª XLª Iª, Xº Vº kalendas maii (1557) - Facta carta svb era Mª CCª XLIIIª (1566) Y la mayoría añade a los elementos cronológicos la fórmula de confirmación real, enmarcando el escrito. Algunos ejemplos son los siguientes: - Facta karta era Mª CCª XXXª VIIIª, XVII kalendas febroarii. Regnante rege Aldefonso, cum uxore sua regina dompna Berengaria, in Legione et Gallecia (1534-- A) - Facta carta IIIIº ydus marcii, era Mª CCª XXXª VIIIª, XVII. Regnante rege Alfonso, cum regina Alienor, in Toleto et in Castella (1536) - Facta karta XIIII kalendas iulii, svb era Mª CCª XXXª VIIIª. Regnante rege Aldefonso in Toleto et in Castella, cum regina Alionor et filio suo rege Fernando (1537) - Facta karta svb era Mª CCª XXXª VIIIª. Regnante rege Aldefonso in Toleto et in Castella, cum regina Alionor et filio suo rege Fernando (1539) - Facta carta in mense februarii, sub era Mª CCª XLª. Regnante rege Aldefonso, cum uxore sua regina Alienor et cum filio suo Ferrando, in Toleto et in Castella (1551) - Facta carta die prenominato V idus ianuarii, era Mª CCª XLª IIª. Regnante rege Aldefonso, cum uxore regina sua Alienors, in Toleto et in Castella (1561) Adela García Valle 40 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 - Facta karta VIIº idus iulii, sub era Mª CCª XLª IIIª. Regnante rege Adefonso in Gallecia et in Legione et Extramatura (1565) - Facta karta Vº kalendas octobris, sub era Mª CCª XLª VIIIª. Regnante rege Aldefonso, cum uxore sua regina Helionore e filiis suis infantibus domno Fernando et domno Henrico, in Castella et in Toleto (1576) - Facta carta svb era Mª CCª XLª VIIIª. Regnante rege Aldefonso, cum uxore sua regina Helionor et cum filiis suis Fernando et Henrico, in Toleto et in Castella (1579) La data cronológica incluye la indicación del año, del mes y del día. El año se señala recurriendo en estos escritos a la «era hispánica» que empieza a contar en el 716, para conmemorar la incorporación de la península ibérica a Roma como una más de sus provincias. Se adelanta 38 años a la «era cristiana», por lo que los documentos fechados entre 1238 y 1248, según la «era hispánica», se redactaron de 1200 a 1210 siguiendo la «era cristiana». La fórmula elegida incluye era o sub era, es decir: era Mª CCª XXXª VIIIª; svb era Mª CCª XLª VIIIª. Lo más frecuente es mencionar primero el año, recurriendo a la era, seguido del día y del mes, según el calendario romano, pero usando solo dos de los tres días clave del mes, las «calendas» y los «idus»; en ningún caso se nombran las «nonas» 44 . Son menos las dataciones que señalan primero el día y el mes y después el año, por ejemplo, Facta karta Vº kalendas octobris, sub era Mª CCª XLª VIIIª. Solo hay tres que indican el día y el mes sin ninguna otra alusión (Xº IIIº maii, Xª die mensis iunii y tercio mensis octobris) y una en la que únicamente se presenta el mes, sin el día (in mense februari). En siete dataciones se muestra exclusivamente el año, siguiendo la «era hispánica», por ejemplo, Facta carta svb era Mª CCª XLIIIª. Y llama la atención una en concreto por valerse del calendario litúrgico para indicar el día en el que se escribió el documento, específicamente en las vísperas de una fiesta religiosa reconocida: Facta carta in mense augusti, scilicet, in uigilia sancte Marie de mense augusto, sub era Mª CCª XLª VIIIª, aun manteniendo la «era hispánica» para indicar el año. Así pues, este documento se redactó el 14 de agosto de 1210. La data puede constar, por lo tanto, de elementos geográficos y cronológicos, y tanto unos como otros pueden faltar, aparecer solos o incluso separados y encuadrados en otras partes del documento, aunque no sea lo más frecuente. Las dataciones aquí analizadas no presentan muchas indicaciones cronológicas, a diferencia de las de otras colecciones documentales, por lo que puede decirse que se caracterizan por su brevedad y sencillez. 44 El calendario romano, heredero del calendario lunar primitivo, no numeraba los días del mes del 1 al 31, sino que en cada mes había tres días clave, es decir, las calendas, ‘el primer día de cada mes’, que posiblemente coincidía en principio con la luna nueva, las nonas, ‘el día 7 de marzo, mayo, julio y octubre y el 5 de los demás meses’ y los idus, ‘el día 15 de marzo, mayo, julio y octubre y el 13 de los demás meses’. Y esto, según la Academia no solo «en el antiguo cómputo romano», sino también «en el eclesiástico», DLE (2009: 388, 1210 y 1544, s. calenda, s. nono, na y s. idus, respectivamente). Fraseología jurídica medieval: I. Las fórmulas latinas 41 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 Este sistema de fechación, ajustado a la estructura formularia Facta carta (apud/ in + elementos geográficos) + elementos cronológicos (+ fórmulas de confirmación real), es uno de los diferentes sistemas a los que recurren los escritos jurídicos. En cuanto a las fórmulas que incluyen confirmación real, todas nombran al rey Alfonso y son los datos extralingüísticos los que aclaran el monarca al que aluden. Es decir, en la mayoría de las intitulaciones se trata de Alfonso VIII, rey de Castilla y Toledo entre 1158 y 1214, si se tiene en cuenta que confirma con él su esposa, la reina Leonor 45 , y sus hijos, los infantes Fernando y Enrique, el último desde 1210. Y solo en cuatro intitulaciones reales confirma Alfonso IX de León, juntamente con su mujer, la reina Berenguela 46 . En cualquier caso, podría afirmarse que era tradición de la documentación notarial de Sahagún de la primera década del siglo XIII la data con confirmación real, con muy pocas excepciones. A continuación de la data, se muestra al final del documento la parte que cierra el escatocolo, la validatio, con diversas estructuras formularias, dado que en esta parte puede aparecer la iussio, cuya fórmula es hanc cartam quam fieri iussi manu propria roboro et confirmo, o la rogatio 47 , representada con una fórmula que muestra variaciones léxicas que no alteran su significado, como et in roboratione et confirmatione/ hanc kartam quam fieri iussimus (et lectam audiuimus) (propiis manibus)roboramus et confirmamus et hoc signum facimus. La iussio es la orden de redacción dada por un rey a las personas que trabajan para él en su propia cancillería, según puede verse en este ejemplo: - E ego rex Aldefonsus, regnans in Castella et Toleto, hanc cartam quam fieri iussi manu propria roboro et confirmo (1543 y 1552) Y la rogatio expresa la orden de una persona particular o de varias a un profesional, un escribano al que se acude para que redacte el texto, tal como puede comprobarse en los ejemplos que siguen: - Et in roboratione et confirmatione huius testamenti recepi a uobis […]. Ego Martinus Fernandi et uxor mea Eluira, una cum filio suo Guterio et filiabus suis, Marina et Miessol, hanc kartam quam fieri iussimus roboramus et confirmamus et hoc signum facimus (1534-- A) - Et in roboratione et confirmation huius testamenti recepimus a uobis […]. Ego Martinus Fernandi et uxor mea Eluira Uincenci, una cum filio suo Gutterio et filiabus suis, Marina et Miessol, hanc kartam quam fieri iussimus roboramus et confirmamus et hoc signum facimus (1534-- B) 45 Se trata de Leonor de Plantagenet o Leonor de Inglaterra, hija del rey Enrique II de Inglaterra y de su esposa la reina Leonor de Aquitania. Princesa de Inglaterra, fue reina consorte de Castilla entre 1170 y 1214 por su matrimonio con el rey Alfonso VIII de Castilla, según Martínez Díez (2007). 46 Berenguela, hija de Alfonso VIII de Castilla y de Leonor de Plantagenet, fue reina de Castilla en 1217 y reina consorte de León entre 1197 y 1204 por su matrimonio con el rey Alfonso IX de León, según Martínez Díez (2007). 47 En los documentos analizados lo más frecuente es que la rogatio aparezca tras la lista de testigos. Adela García Valle 42 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 - Et in roboratione et confirmatio huius testamenti recepi a uobis […]. Ego Petrus de Maiorica, una cum sorore mea Marina et filiis meis, Gutterio et Michaele, hanc kartam quam fieri iussimus roboramus et confirmamus et hoc signum facimus (1535) - Quomodo ego Roderico Facundi, don Micael, hanc kartam roboramus et confirmamus et hoc signum facimus (1539) - Ego Xemena Petri, cum filiis meis, hanc [kartam] quam fieri iussimus propiis roboramus manibus et confirmamus et hoc signum in ea fieri iussimus (1565) - Totus conuentus Sancti Facundi confirmat (1542) - Ego Fernandus Gutterii hanc cartam quam fieri postulaui et rogaui roboro et confirmo et omnes conuenientias que in ea scripta sunt, bona fide et sine malo ingenio, promitto me fideliter obseruaturum (1544) - Ego domna Xemena Osoriz hanc cartam quam fieri iussi propria manu roboro et confirmo et hoc signum in ea pono (1547) - Qvomodo ego don Galuan […] ista karta roboro et confirmo et signum fatio (1562) - Ego Fernandus Petri et ego Vrracha Petri et uir meus Pelagius hanc cartam quam fieri iussimus et legere audiuimus propiis manibus roboramus et confirmamus et hoc signum facimus (1567) - Et ego Petrus Gondisalui, una cum uxore mea […] et filiis meis […] hanc cartam quam fieri iussimus et lectam audiuimus propiis manibus roboramus et hoc signum facimus (1577 y 1579) Llama la atención que, en algunos documentos, se una al mandato de redacción de la carta por parte de los autores jurídicos el de su audición, es decir, hanc cartam quam fieri iussimus et legere audiuimus/ et lectam audiuimus. E incluida en la rogatio se encuentra la estructura de carácter formulario bona fide et sine malo ingenio, frecuente también en todos los documentos notariales, para ratificar la buena intención de la transacción llevada a cabo. A partir de esta unidad fraseológica bimembre en latín, acabó consolidándose en la lengua la locución adverbial romance con buena fe, muy frecuente en el ámbito jurídico medieval con variación de preposición inicial (García Valle 2010). Además, en la lengua jurídica actual persisten latinismos, heredados del Derecho Romano, como bona fides, bona fide y ex fide bona 48 . Asimismo, en la validatio se encuadran, al menos, tres suscripciones, la de los otorgantes (o autor jurídico), ya señaladas, la de los testigos y confirmantes, terceras personas que participan en el acto jurídico consintiendo, autorizando el hecho o testimoniando que ha tenido lugar, y la del notario. La marca testificativa de este último, la autentificatio, es una de las señas validatorias prácticamente imprescindibles 49 . Finalmente, el escribano, como autor material, puede incluir un texto de certificación, aunque también es posible que no firme el documento y, en ese caso, solo lo suscribe el notario. Todas estas suscripciones validan el escrito, puesto que, 48 De esta última expresión, por ejemplo, se señala «de acuerdo con la buena fe. Principio que debe regir en todas las relaciones contractuales o negociales, que, por tanto, se dice que dan lugar a los contratos de buena fe; por ello esta buena fe se presupone y se exige de las partes» (Gómez Royo et al. 2014: 70, 109). 49 Sin duda, presente en todas las scriptae hispánicas (García Valle 1999: 54-8). Fraseología jurídica medieval: I. Las fórmulas latinas 43 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 como ya hemos señalado, una vez redactado, ha de ser revestido de una serie de formalismos que garanticen al destinatario que el documento es auténtico y tiene plena efectividad legal. Las dos suscripciones de notarios de cancillería real utilizan la fórmula que presenta, en primer lugar, el nombre, seguido del cargo, del verbo (scripsit) y de una especificación (Didacco Garsie existente cancellario): - Petrus, domini regis notarius, Didaco Garsie existente cancellario, scripsit (1543 y 1552) - Dominicus, domini regis notarius, Didacco Garsie existente cancellario, scripsit (1541) Las certificaciones de los escribanos son las que siguen y una de ellas incluye una apprecatio, o despedida protocolaria de carácter religioso (Vos qui legetis in mente abetis si cum Deo regnetis, amen): - Petrus scripsit (1536) - Petro Guterrio qui notuit et confirmat (1537 y 1539) - Hylarivs scripsit et confirmat./ Hylarius scripsit conf./ Hylarius scripsit et conf. (1547, 1548, 1553 y 1563) - Matheus scripsit et conf./ et hoc signum fecit (1551 y 1575) - Iohannes notauit (1556, 1560 y 1561) - Petro/ Petrus Guterrio qui notuit et confirmat (1559 y 1562) - Michael notuit (1565) - Fernandus Petri notuit (1568) - Apparicio scripsit et confirma. Vos qui legetis in mente abetis si cum Deo regnetis, amen (1573 y 1574) - Martinus Pelagii scripssit (signum) (1578) En este corpus la fórmula que domina es la que presenta el nombre seguido de uno o dos verbos (scripsit; notauit; notuit; notuit et confirmat; scripsit et confirmat) o de una oración de relativo (qui notuit et confirmat) y solo en un caso se añade la suscripción del escriba mediante la imposición de su sello (et hoc signum fecit). Así pues, tanto el notario como el escriba se presentan siempre en tercera persona, con algunas vacilaciones gráficas (notuit, notauit, scripsit, scripssit, confirmat, confirma). Por tanto, la suscripción del notario, o autentificatio, cierra el documento, al ser imprescindible en los escritos privados porque de ella dependen todos los efectos que jurídicamente puedan inferirse del documento. Las suscripciones de los testigos y, en ocasiones, de los confirmantes otorgan, asimismo, validez al escrito. En estos documentos, parece preferirse la suscripción de los confirmantes, ya que casi todos los listados, al menos los de 23 escritos, van introducidos por la fórmula qui presentes fuerunt et audierunt, con dos variantes, qui presentes fuerunt e isti sunt qui uiderunt et audierunt. Las suscripciones de los testigos las encabezan, preferentemente, fórmulas como isti sunt testes y huius rei testis sunt, aunque en ocasiones también las anteriores. Adela García Valle 44 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 Todas estas fórmulas pretenden dejar constancia de que los testigos y/ o los confirmantes han estado presentes durante la redacción del escrito (interventio, consentio y testificatio), es decir, tanto en la actio, que corresponde exclusivamente al autor y al destinatario, como en la conscriptio, que atañe al rogatario, la persona a la que se le encarga la composición del documento, la cual incluye la preparación, la redacción y la imposición de los elementos externos validatorios. Esto se aprecia claramente en un documento en el que, además de la lista de testigos, al final del escrito, se insiste en que el concilio eclesiástico de San Tirso presenció la actio y la conscriptio: - Et ego domnus Herro et uxor mea domna Margarida hanc cartam quam fieri iussimus propiis manibus roboramus et confirmamus et hoc signum facimus, concilio ecclesie Sancti Tirsi audiente et uidente (1555) En muchos documentos puede distinguirse con facilidad si el listado testificativo se refiere a los confirmantes o a los testigos, dado que, tras el nombre de la persona, se añade la forma verbal confirmat o la abreviatura conf., en el primer caso, por ejemplo: - Qui presentes fuerunt et audierunt: Didaco Petro confirmat., Roi Martin confirmat., Petro Nafarro confirmat., Don Stephano comfirmat., Dominico Micael confirmat., Garsie Roman confirmat., Iohan Bafon confirmat. Concilio Sancte Marie audiente et uidente et confirmat (1537) Mientras que, en el segundo, al nombre le sigue el calificativo testis, tal como puede observarse en casos como este: - Qui presentes fuerunt et audierunt, de Fonte Monio: Domnus Iohannes presbiter testis. Dominicus Petri testis. Domnus Uelit testis. Iohannes Caualero testis (1546) La diferenciación entre testigos y confirmantes se aprecia claramente, por ejemplo, en el documento 1544, ya que presenta dos listas distintas, la de los confirmantes: Qui presentes fuerunt et audierunt: Pelagius prior maior conf. Domnus Manellus conf. Michael Gregori conf. […] y, a continuación, la de los testigos: Isti sunt testes: Michael Salgado testis. Petrus Guterii testis. Domnus Iohannes alcalde testis […]. Otro documento, el 1550, cierra el listado de los nombres de los confirmantes que se citan tras la fórmula Qui presentes fuerunt con la siguiente indicación Isti omnes sunt de Tiedra qui uiderunt et audierunt. Son escasos los documentos que presentan los nombres de los testigos sin una fórmula que los introduzca. Se trata de aquellos cuyos testigos forman parte de una cancillería real, por lo que presentan los nombres y cargos de estos a continuación de la confirmación del rey pospuesta a la data. Por ejemplo: Regnante rege Aldefonso, cum uxore sua regina Alienor et cum filio suo infante Fernando, in Toleto et in Castella. Didacus Lupi de Faro alferiz regis. Gundissaluus Roderici maiordomus curie regis. Gutterrius Didaci maiorinus regis. Comes Froila. Fernandus Gondissalui. Iohannes Arias. Alfonsus Petri […] (doc. 1538). Fraseología jurídica medieval: I. Las fórmulas latinas 45 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 En cuanto a los nombres que componen las series testificativas, estos pueden ir solos o acompañados de alguna especificación de parentesco (ermano del abath, cunado de Garcia Badefa, filius de Petro Christiano, ienerius de Michael Pescador, el fil de Martin Salinas), de condición o cargo eclesiástico (capellanus de Sancto Andres, prior maior, prior secundus, sacrista maior, hostalarius, helemosinarius, apothecarius, Sancti Facundi abbas, presbiter, uicarius, episcopo, archiepiscopo, clericus, etc.) o cargo civil (alcalde, maiordomo regis, merino, alferez, magister, magister maior, etc.). 3. Conclusiones Son varios los autores que señalan que en España hay pocos estudios sobre el formulismo presente en la documentación notarial; entre ellos Pérez González (2010: 444), el cual destacó la falta de trabajos centrados en las fórmulas del latín medieval diplomático indicando que habría que estudiar las fórmulas según su ubicación en el diploma: fórmulas del protocolo, del cuerpo del texto, del escatocolo, de la data, de la referencia al escriba etc. Después habría que clasificarlas, observar sus variantes, buscar sus orígenes y su historia, analizar su naturaleza lingüístico-literaria y demás cuestiones anexas. En nuestra opinión, todas estas consideraciones relacionadas con el formulismo en la documentación notarial pueden llevarse a cabo desde el ámbito de la fraseología histórica, tal como ha podido demostrarse en este estudio, y sin dejar de seguir la propuesta metodológica de Pérez González (1999: 138), para quien, aunque son varias […] las posibilidades metodológicas para abordar el estudio de las fórmulas latinas medievales […], parece conveniente analizarlas de acuerdo con las partes de que consta un diploma: fórmulas de protocolo, del cuerpo del texto, del escatocolo o fórmula conminatoria, de la data, de la firma, etc. Por otra parte, en cada fórmula […] puede procederse al estudio diacrónico de la misma. También pueden analizarse conforme a su contenido: común, literario, jurídico, religioso, histórico, etc. Otras veces merecerá la pena combinar los dos últimos aspectos metodológicos citados, el del estudio diacrónico y el del contenido. Y como restan escasísimos formularios, al menos en la Península Ibérica [sic], será posible proponer fórmulas tipo […]. Pero […] lo que más importa es que haya investigadores dispuestos a dedicarse al estudio y catalogación de las fórmulas, ya que es muy grande la carencia de este tipo de trabajos. Pues bien, una vez analizado el formulismo presente en la documentación notarial en latín perteneciente al monasterio de Sahagún de la primera década del siglo XIII, se aprecia que la intención de los escribas al redactar un documento resulta fundamental, conscientes de que podían hacer uso de distintas variedades, que conviene entender no como lenguas, sino como registros diferentes, dado que solo percibían como lengua de prestigio la latina, a la que consideraban la única adecuada para la escritura formalizada jurídicamente. Mientras los textos están redactados, sin duda, Adela García Valle 46 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 en «latín notarial», buscando la inteligibilidad, con variantes gráficas y variaciones morfológicas y léxicas, las fórmulas que se encuentran en ellos presentan un número menor de variantes y variaciones, puesto que no pretenden ser totalmente comprensibles, tan solo aportar la legalidad requerida. Pérez González (1999: 119) advirtió que en la época medieval las fórmulas se transmitían por tradición; incluso existían formularios de donde extraer las más apropiadas en cada caso […] frecuentemente los escribas las aprendían y sabían de memoria o creían saberlas. De aquí que su lengua sea artificiosa y rutinario su estilo. Por otra parte, las fórmulas contienen un léxico especial y técnico, a veces muy diferente del de las partes libres del diploma; pero se trata de un léxico conservador en todo caso, puesto que las fórmulas hunden sus raíces en el pasado. La introducción del romance supuso un cambio de actitud escrituraria y, si, como dice Ramos (2016: 65), «lo que manifiesta la escritura no responde a ninguna realidad hablada: ni romance ni latina», consideramos que hasta bien avanzado el siglo XIII no se dio una alternancia de lenguas, sino de variedades o registros diferentes. La intención de los escribas no era otra que redactar en latín, no pretendían escribir en una lengua coloquial, sino usar distintos registros, adecuados al contenido del texto y a su finalidad o intención comunicativa, para otorgar al documento el grado de prestigio requerido según el asunto tratado y, a la vez, permitir su comprensión 50 . El contenido de los textos era, por lo tanto, decisivo y, formalmente, se reforzaba con estructuras fomulísticas constantes en todos los documentos a los que otorgaban validez jurídica. Las fórmulas, que adquieren relevancia al incluirse en el ámbito de la fraseología histórica (García Valle 2006), contribuyen a aportar a la lengua jurídica medieval una serie de matices que la caracterizan e identifican. La intención de avanzar en el estudio lingüístico de la formulación jurídica medieval hispánica ha motivado este análisis de las unidades fraseológicas que se encuentran en la documentación redactada en latín notarial de la primera década del siglo XIII formando parte de la colección documental del monasterio de Sahagún, cuya caracterización lingüística leonesa y castellana manifiesta una complejidad que 50 Junto al registro que habían aprendido y que utilizaban siempre que los documentos precisaban un mayor grado de formalidad, como los que formaban parte de colecciones documentales de cancillerías reales y no necesitaban una lectura en voz alta, debió usarse otro registro que necesariamente resultara inteligible para todos aquellos que se vieran implicados en una escrituración notarial en la que debían dar su conformidad a la lectura hecha por el notario del escrito en el que iban a plasmar su firma. Así pues, debían manejarse, en nuestra opinión, tres registros diferentes, el latín eclesiástico-- el más culto--, el latín notarial, posiblemente leído como romance pero, en cualquier caso, sentido como latín,-- un registro especial que no buscaba reflejar la lengua hablada, sino acercarse al latín en mayor o menor medida- -, con un grado de latinización diferente dependiendo de si el escrito pertenecía a una cancillería real, presentándose así más latinizado, o si se trataba simplemente de un documento privado, menos latinizado, por tanto; y el romance-- el registro más popular- -, utilizado para poner por escrito cualquier asunto cotidiano, de la vida diaria, de ahí que surgiera por la necesidad de reproducir lo hablado gráficamente (García Valle 2015). Fraseología jurídica medieval: I. Las fórmulas latinas 47 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 no debe ser un impedimento para su estudio, como ya han señalado algunos investigadores 51 . Y este análisis va a requerir, sin duda, continuar con el estudio del formulismo de los escritos ya en romance, para poder contrastar la presencia, el uso y las diferencias de las fórmulas en los escritos latinos y en los romances e insistir, además, en la conveniencia de considerar la coexistencia de varios registros de una sola lengua en la tipología textual jurídica medieval, siguiendo la propuesta de Steiner (1975) para quien el proceso de traducción empieza en el interior de una misma lengua. Se han analizado aquí tanto las fórmulas propiamente jurídicas, como las combinaciones locucionales de carácter formulario, sobre todo las más próximas a las locuciones adverbiales en castellano, resultado de su evolución a lo largo del tiempo, y todas ellas propias de la documentación notarial medieval en latín de principios del siglo XIII. Nuestra consideración de «fórmula» no difiere de la que presentan los nuevos enfoques, que analizan las fórmulas como unidades grandes e internamente complejas, tal como las considera Wray (2013: 317). Más concretamente, para Wray (2006: 591) una fórmula es la combinación de dos o más palabras, adyacentes o no, con una particular afinidad gramatical, semántica, pragmática o textual mayor que la de la suma de las partes. Y según Coulmas (2011: 4), las fórmulas no idiomáticas, como unidades fraseológicas, en parte arbitrarias y en parte motivadas, son unidades independientes por derecho propio y por su significado, y se incluyen en unidades más grandes con una semántica regular antepuesta a las propiedades sintácticas. Además, si consideramos, siguiendo a Wilhelm (2013: 263), que la fórmula es un elemento convencional que, usado automáticamente, realiza funciones textuales concretas, como abrir o cerrar un discurso, pasar de un tema a otro, etc., es fácil reconocer en los documentos notariales algunos de los tipos formularios señalados por Wilhelm (2013: 217), en concreto, las fórmulas estructurantes que permiten organizar el escrito, como las de apertura, en la invocatio, las que introducen el asunto tratado o permiten pasar de una parte documental a otra, en la expositio, en la dispositivo y en la sanctio, o las que cierran el texto, en la corroboratio, por ejemplo. Algunas de las fórmulas propiamente jurídicas analizadas son las siguientes: - Dei gratia. - Per indignationem regis. - Facta carta. - Vos qui legetis in mente abetis si cum Deo regnetis, amen. - Tam in uita (uestra) quam in morte. - Tam in presenti quam in futuris temporibus. - Sit maledictus et excomunicatus et cum Iuda traditore in inferno damnatus. - Sumus iam de toto paccati; bene paccati sumus; sumus bene paccati de (toto) precio et de albaroch. 51 Para Pérez González (2017: 624) no debe renunciarse al estudio lingüístico de la documentación facundina, a pesar de su complejidad, siempre que se aborden análisis parciales. Adela García Valle 48 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 - Quam/ quantum habeo uel habere debeo; quod habemus uel habere debemus. - In Dei nomine; in nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti, amen; in nomine Domini nostri Ihesu Christi, amen; in nomine sancte et indiuidue Trinitatis, Patris, uidelicet, et Filii et Spiritus Sancti, amen; in nomine sancte et indiuidue Trinitatis, Patris [et Fil]ii et Spiritus Sancti, amen; in Dei nomine et indiuidue Trinitatis que in una deitate colitur et a christianis omnibus adoratur; in Dei cuius cuncta existunt regimine; in Dei nomine Domini; principium scripti sit firmum nomine Christi. - Notum sit (omnibus) (hominibus) (tam) presentes (quam)/ (et) futuris (qui hanc cartam audierunt); presentibus hominibus et futuris qui hanc cartam audierint notum sit; presentibus et futuris notum sit ac manifestum; presentibus notum sit et futuris; sciant (omnes homines) presentes (et) futuri/ futuri et presentes. - Pro salute propria; pro anime mee; pro remedio/ redemptione/ salute animarum nostrarum (et parentum nostrorum/ meorum); per Dei misericordiam; intuitu diuine pietatis et misericordie et pro anime; set spontanea mea uoluntate et pro remedium anime mȩȩ; pro regis eterni adipiscenda gloria. - Quod mici et tibi bene complacuit/ quod nobis et uobis placuit. - Hanc cartam quam fieri iussi manu propria roboro et confirmo; et in roboratione et confirmatione/ hanc kartam quam fieri iussimus (et lectam audiuimus) (propiis manibus) roboramus et confirmamus et hoc signum facimus. - Quicumque/ si siue de nostris uel de extraneis/ de natura nostra uel de extranea istam cartam frangere/ dirumpere uel mutare uoluerit/ contra hoc preceptum meum fecerit/ contra hoc factum nostrum uenire temptauerit. - Qui presentes fuerunt et audierunt; qui presentes fuerunt; isti sunt qui uiderunt et audierunt; isti sunt testes; huius rei testis sunt. - Et hoc meum datum perpetuam habeat firmitatem/ Et hoc nostrum datum perpetuam habeat firmitatem, etc. Queda así demostrado que en muchas fórmulas notariales la redacción no es idéntica, aunque algunas presentan poca o ninguna variación, pero es constante su organización secuencial. En otras solo se fija el orden y la redacción es flexible. Estas características fácilmente apreciables en las fórmulas estudiadas son las que señala Coulmas (2011: 3) a propósito de las fórmulas rutinarias, por lo que resulta evidente que las fórmulas de la lengua escrita pueden equiparse a los actos de habla, dado que dependen de reglas generales de uso, como explicó Coulmas (2011: 5-7). Y a las fórmulas señaladas se añaden otras estructuras de carácter formulario, combinaciones locucionales ya en latín, de las cuales, algunas mantendrán su forma latina, bien como latinismos, bien como tecnicismos jurídicos, y otras llegarán a convertirse en locuciones adverbiales en romance. Se aprecia, por tanto, ya en latín la tendencia a la formación de combinaciones locucionales de carácter adverbial. Así, junto a las estructuras bimembres, las más numerosas (libere et absolute; libere et quiete; presenti et futuro; spontanea uoluntate gratoque animo; bona fide et sine malo ingenio; (tali) pacto et conuenientia; et nunc et in perpetuum, etc.), también hay algunas trimembres (libere et absolute et sine ulla obligatione). En cualquier caso, las más frecuentes son las formadas por preposición + núcleo, ya simples (sub manu; in manu; per forcia; ad libitum; in perpetuum; in perpetuo; absque/ sine contradictione; in Fraseología jurídica medieval: I. Las fórmulas latinas 49 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 pace; ex longa consuetudine; de iure; pleno iure; iure hereditario; iure meo; nostro iure; ex iure; ipso iure; stricto iure, etc.), ya compuestas, en las que ambos componentes van introducidos por preposición o, al menos, uno de ellos (in precio et en aluaroch; in pace et sine aliqua dilatione/ contradictione; in pace et sine honore; et nunc et in perpetuum; libere et sine omni contradictione, libere in pace, etc.). Y también hay estructuras correlativas (ab hac die in antea; de hodie in antea; neque per metum, neque perturbatum sensum, etc.). Se observa además que no abundan las estructuras formadas con adjetivos (spontanea uoluntate gratoque animo; bona fide et sine malo ingenio; ex longa consuetudine; pleno iure; iure hereditario; stricto iure, etc.), ni las que se presentan con algún determinante (libere et absolute et sine ulla obligatione; iure meo; nostro iure; ipso iure; in pace et sine aliqua dilatione/ contradictione; libere et sine omni contradictione, etc.). Y algunas son sinónimas de fórmulas propiamente dichas, por un lado, et nunc et in perpetuum; in perpetuum; in perpetuo y presenti et futuro, las cuales tienen un significado próximo al de las fórmulas tam in uita (uestra) quam in morte y tam in presenti quam in futuris temporibus, y, por otro lado, in precio et en aluaroch parece tratarse de una reducción de la fórmula sumus iam de toto paccati/ bene paccati sumus/ sumus bene paccati de (toto) precio et de albaroch. En cualquier caso, queda claro con este estudio que los notarios adquirieron un repertorio de fórmulas rutinarias, es decir, de expresiones lingüísticas situacionales requeridas por circunstancias estandarizadas, siguiendo de nuevo a Coulmas (2011: 8). Se muestra así su capacidad para dominar tareas comunicativas recurrentes, pero, sobre todo, su estrategia basada en proporcionar a cada situación particular el «patrón» adecuado. Las fórmulas son, por lo tanto, patrones empleados rutinariamente como una herramienta organizativa, según Coulmas (2011: 11-15). En los documentos notariales servían para coordinar la intención comunicativa de los escribas. Y es fácilmente apreciable que el proceso que lleva de la repetición de una secuencia de palabras a la fórmula y, más tarde, de la fórmula a un elemento propio de la gramática o del léxico en una lengua concreta es un proceso histórico, tal como señaló Wilhelm (2013: 2019). En conclusión, el elevado número de fórmulas y de estructuras de carácter formulario en la documentación notarial medieval en latín confirma la necesidad de reconocer y distinguir los diferentes tipos de unidades fraseológicas en esta tipología textual. Este análisis nos ha permitido descubrir principalmente un buen número de combinaciones locucionales ya en latín que llegarán a convertirse en locuciones adverbiales en romance, o permanecerán como latinismos, no exclusivamente en la lengua jurídica, por lo que coincidimos con Pérez González (1999: 138) en que «es imprescindible estudiar el formulismo a la par que el léxico de las partes libres del diploma». Y, sin duda, hemos podido demostrar que este análisis debe llevarse a cabo en el ámbito de la fraseología histórica, sin desatender las consideraciones de otros enfoques que también han contribuido al estudio de las fórmulas notariales, como la concepción pragmática de rutina de Coulmas (2011: 2-4) que permite considerar Adela García Valle 50 DOI 10.2357/ VOX-2021-002 Vox Romanica 80 (2021): 13-54 las fórmulas notariales como unidades fijas lexicalizadas, es decir, expresiones convencionalizadas vinculadas a una comunicación estandarizada y, por lo tanto, rutinarias, es decir, unidades léxicas con un significado convencional que las convierte en frases patrón, por lo que, al igual que las convenciones sociales, deben considerarse también un fenómeno social. Bibliografía Canellas López, Á. 1989: «El notariado en España hasta el siglo XIV: estado de la cuestión (discurso de apertura)», in: J. 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These locutions have spread beyond the legal field to other linguistic domains, either as Romance adverbials via a process of grammaticalization, lexicalization, and institutionalization, or as Latinisms, not exclusively from legal jargon, such as pacto et conuenientia; sub manu; in manu; per forcia; ad libitum; spontanea uoluntate gratoque animo; ex longa consuetudine; bona fide et sine malo ingenio; de iure; pleno iure, iure hereditario, ex iure, ipso iure, stricto iure; de hodie in antea; in perpetuum; presenti et futuro; libere et absolute; sine contradictione; libere in pace… The study of these formulistic structures-- from one of the most relevant Hispanic scriptae, that of the Western fringe-- makes various significant contributions: first, it provides a nuanced means of characterizing and identifying Medieval legal jargon; second, it brings deserved attention to the area of historical phraseology; and, finally, it suggests a model for the analysis of the notarial record from multiple philological angles. Keywords : History of the Spanish language, Historical phraseology, Medieval Hispanic notarial documentation, Legal formulae, Latin and Romance